miércoles, 27 de diciembre de 2017

Contrato de prestación de servicios profesionales o cuota litis.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICENCIADO EN DERECHO LUIS IVÁN RIVERA EL CUAL SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO “EL PROFESIONISTA” Y POR LA OTRA A DENISSE LIZETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ EN LO SUCESIVO SE REFERIRA A ESTA COMO “EL CLIENTE” Y BAJO EL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

C L A U S U L A S Y D E C LA R A C I O N E S :

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado con número de Cédula Profesional 0336154 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión y declara ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en Juárez # 250 de ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. HEMI710620 4UA.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" con Cédula Profesional 6375154 y dedicarse al ejercicio de y declara ser mexicana, mayor de edad, con domicilio en CORREGIDORA # 170 en ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. IRUW790627 4UA. Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN EN EL ASUNTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 156/2017 TURNADO ANTE EL JUZGADO QUINCUAGESIMO DE CUANTÍA MENOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.


QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación según lo establece el articulo 2590 del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.


SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a aportar, todos los elementos necesarios, tales como documentos, y demás requerimientos que le solicite “EL PROFESIONISTA” para realizar el trámite del asunto encomendado.

De la misma forma el “PROFESIONISTA”, se obliga a Presentar informes por escrito de los avances del asunto encomendado.

OCTAVA.- Este contrato tiene su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluye al dictarse la resolución que ponga fin al Juicio.


NOVENA.- “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los honorarios de “EL PROFESIONISTA” dicha erogación consistirá en la entrega de 20 ONZAS DE PLATA LIBERTAD o su equivalente en pesos mexicanos además:

  1. La erogaciones consistentes en copias simples, certificaciones y demás serán cubiertos por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

  1. Serán cubiertos en una sola exhibición una vez concluido el asunto sin que el resultado del asunto encomendado afecte al pago de los mismos.

NOVENA BIS.- "EL PROFESIONISTA" deberá extender el recibo de honorarios respectivo, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.


DECIMA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.


Bajo el tenor de lo expuesto las partes manifiestan su conformidad de celebrar el presente contrato en ALMOLOYA, ESTADO DE MÉXICO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.


EL PROFESIONISTA”

LUIS IVAN RIVERA 






EL CLIENTE”


DENISSE LIZETH GONZÁLEZ 

Sobre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual



El concepto de Responsabilidad, en su acepción jurídica, significa tanto como obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objetos inanimados o de los animales.

La responsabilidad implica siempre el sometimiento a la reacción jurídica frente al daño.

La doctrina distingue entre las varias especies de responsabilidad civil, la contractual de la extracontractual, la subjetiva de la objetiva y la directa de la indirecta.

I) La responsabilidad Civil Contractual

Es la obligación de reparar el daño pecuniario que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer, y cuyo deudor está individualmente determinado.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de los daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo en el pago, esta indemnización es la reclamación normal tratándose de deudas en dinero.
En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación. En esta indemnización no se reclama el cumplimiento, sino solamente que se le indemnice de los daños que le causaron por no recibir el pago. Esta indemnización es frecuente en las obligaciones de no hacer y también, aunque en menor grado, en las de hacer.

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza:


II) Responsabilidad civil extracontractual

Esta responsabilidad puede definirse por exclusión, diciendo que es la que no es contractual, por tanto, no se deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño pecuniario y que genera la obligación de repararlo, por violarse un derecho absoluto, derecho que es correlativo de un deber de abstención a cargo de un sujeto pasivo universal e indeterminado, abstención que consiste en no dañar.

La responsabilidad extracontractual es de dos especies, subjetiva y objetiva.

  1. objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta.

Elementos de la responsabilidad objetiva

1. Que se use un mecanismo peligroso.
2. Que se cause un daño.
3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.

  1. subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.

Se dice que esta responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicológico y por tanto de naturaleza subjetiva; pues consiste en la intención de dañar (dolo) o en el obrar con negligencia o descuido (culpa en sentido estricto), para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin ella no hay responsabilidad.ls "Por tanto, el fundamento de la obligación de indemnizar los daños está en el acto propio, culpable y antijurídico".

La culpa ha sido clasificada en varias especies, así se habla de "culpa concurrente: que se da cuando el daño causado es igualmente mente imputable a su autor y a la víctima. Culpa contractual: la que se origina del incumplimiento de un contrato. Culpa delictual: la representada por un hecho dañoso punible criminalmente. Culpa extracontractual: la que se deriva de un cuasidelito. Culpa in contrahendo o precontractual: la violación de la diligencia que debe observarse en las relaciones que preceden la celebración del contrato", etcétera.

Casos de culpa concurrente extracontractual se encuentran en los arts. 1910, 1913 y 7929 fracción III, cuyos textos rezan:

ART. 1910.-El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1913.-Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1929.-El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido.

La responsabilidad subjetiva puede ser de dos clases: ilícita civil e ilícita penal. o sea, la responsabilidad por culpa es ilícita, civil o penal,
a) Ilícita civil. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, intencional ó imprudencial, pero que no está tipificado como delictuoso en la ley; o sea el hecho es antijurídico y culpable. Ejemplo: la responsabilidad del accipiens de mala fe en el pago de lo indebido. Está responsabilidad ilícita civil la comprende el art. 1910.
b) Ilícita penal. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, que está tipificado como delictuoso en la Ley; es decir se ocasiona por la comisión de un delito, que es un hecho típico, antijurídico y culpable.





Fuentes:

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil 3, teoría general de las obligaciones, Porrúa, México, 2009.

MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2001.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA Y OBJETIVA. SU DISTINCIÓN., Consultado en: http://200.38.163.178/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004312.pdf


lunes, 6 de noviembre de 2017

Aulis Aarnio, LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.


Aarnio, Aulis, La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, disponible en http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10797/1/Doxa8_01.pdf

Sobre las reglas básicas de la racionabilidad y la tesis de la única respuesta correcta.

Los ciudadanos tienen el derecho básico y la necesidad de la certeza jurídica, es decir, esperan la protección jurídica de sus autoridades, que se evite la arbitrariedad y que las decisiones tomadas por ellos sean las correctas. A través de la justificación, la motivación y la argumentación, el juez promueve la credibilidad en la que descansa la confianza que los ciudadanos tienen de él. La arbitrariedad o voluntarismo del juzgador deben de estar alejadas de la actividad argumentativa, justificativa o de motivación de la sentencia. Aulis Aarnio considera que el juez está obligado a dar una respuesta a los casos planteados, para ello tendrá que interpretar y elegir sólo una entre las posibles respuestas que le ofrece el ordenamiento jurídico. De igual manera, considera que no existe una única respuesta correcta, lo que existen son respuestas justificadas, aceptadas y razonables.
Bajo esta tesitura y el análisis a la luz de la tesis en comento llegamos a vislumbrar el problema de Aarnio el considera que no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico, ya que el concepto de una única respuesta correcta es ambiguo. Al menos hay dos versiones diferentes de esta noción:
VERSIÓN FUERTE: Existe una respuesta correcta pero esta esta implícita, pero esta puede ser detectada.
VERSIÓN DÉBIL: Puede existir una y solo una respuesta correcta, sin embargo esta no puede ser detectada. Como ejemplo tenemos las llamadas lagunas legales.

En lo que sigue intentaré argumentar en favor de una respuesta negativa: no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico (tesis ontológica). Por consiguiente, tales respuestas tampoco pueden ser detectadas (tesis epistemológica y metodológica). De la «naturaleza» misma de la ambigüedad semántica se desprende que hay que abandonar tanto la versión fuerte como la débil.

El núcleo de la propuesta de Aarnio consta de los siguientes conceptos: Principios y reglas básicas de racionabilidad, reglas de la carga de la prueba, conceptos de coherencia –respecto de las fuentes- y aceptabilidad –respecto a fuentes, elementos metodológicos y evaluaciones-, en lugar de verdad y, las ideas de consenso y audiencia o auditorio.

En la formación de la teoría de la argumentación de Aarnio, la coherencia de la interpretación acontece en el contexto de un todo que dota de significado. Además, la interpretación y la corrección siempre son relativas a un auditorio y a su vez con la de consenso. Lograr el consenso de un auditorio exige argumentación racional desarrollada en un marco fijo que viene expresada en una forma de vida (en el sentido de Wittgenstein), y que requiere también el empleo de la persuasión.

En suma, Aarnio habla de coherencia y no de verdad y controvierte a Ross porque niega que las normas, derechos y obligaciones signifiquen o se remitan a hechos y a Dworkin, por cuanto sostiene la existencia de una única solución correcta.

La propuesta de Aarnio pretende pues, salvar la racionalidad de la interpretación jurídica recurriendo a la noción de aceptabilidad, lo que no implica la existencia de una teoría predictiva ni de una teoría de la verdad de la interpretación, sino simplemente una sustitución de la idea de verdad por una idea de aceptabilidad relativa a valores sociales dominantes.

lunes, 2 de octubre de 2017

Sobre el Movimiento Estudiantil de 1968



Para los que no conocen el movimiento a fondo aquí les dejo lo sucedido.
Recuerden, el pueblo que no conoce su historia... esta condenado a repetirla.
EL 22 de Julio de 1968, durante un partido de fútbol americano entre las Vocacionales 2 y 5 del IPN y la preparatoria Isaac Ochoterena, terminó en una pelea, el cuerpo de granaderos la disolvió, deteniendo a varios estudiantes y entrando a la vocacional 5. Entre el 26 al 29 de Julio del 68, varias escuelas entran en paro y los granaderos y el ejercito entran a varias escuelas.
El 26 de Julio, se encontraron 2 manifestaciones las cuales tenían itinerarios distintos. Una es convocada por los estudiantes del IPN en protesta por la intervención de los granaderos en la Escuela Vocacional 5 y en demanda de la desaparición del cuerpo de granaderos y la destitución de los jefes de la policía preventiva del DF, Luis Cueto y Raúl Mendiolea. La otra manifestación es convocada por la CNED, la Juventud Comunista y las sociedades de alumnos de diversas escuelas del IPN y de la UNAM, la cual es denominada Marcha Juvenil por el 26 de Julio, en conmemoración del XV aniversario del asalto al cuartel Moncada y en solidaridad con la Revolución Cubana la cual termino en el Hemiciclo a Juárez. El 30 de julio de 1968, la Preparatoria n° 1 y 3 es atacada y su puerta labrada del siglo XVIII es destruida mediante un tiro de bazuca.
El 1 de agosto de 1968, el rector de la UNAM, Javier Barros Sierra en Ciudad Universitaria, condenaría públicamente los hechos, izando la bandera mexicana a media asta y con un emotivo discurso se pronunciaría a favor de la autonomía universitaria y exigiría la libertad de los presos políticos, refiriéndose a los estudiantes detenidos de la Prepa 1. Ese mismo día encabezaría la marcha por la avenida de los Insurgentes, donde surgió un lema muy común utilizado por el movimiento estudiantil, "¡Únete pueblo!". El 27 de Agosto se convoca a una marcha que parte del Museo de Antropología hacia el Zócalo, esta marcha fue la que mas impacto tuvo ya que fue la primera en la que se insultó públicamente al Presidente Díaz Ordaz, además de que fue en la que mas asistentes hubo (cerca de 30,000), y el gobierno empezó a poner mayor atención por que la gente se iba uniendo a la marcha y aplaudía al contingente. Sócrates Campos Lemus, uno de los dirigentes del movimiento (que se descubrió después que era infiltrado del gobierno) propuso quedarse en el Zócalo y aceptaron, al llegar izaron una bandera rojinegra en el asta, este campamento se propuso para esperar la respuesta del gobierno.  
La madrugada del 28 de Agosto, el ejército con varias tanquetas, patrullas, ambulancias y camiones de bomberos desmanteló el campamento que se mantenía, golpeando a los estudiantes, deteniendo a varios de ellos, varios tiradores disparan en contra de los estudiantes, estos son detenidos pero liberados ya que eran pagados por el gobierno El 7 de Septiembre se lleva a cabo un mitin en Tlatelolco conocido como “ La Manifestación de las Antorchas”. El 13 hay una manifestación conocida como “La marcha del silencio”, donde todos los manifestantes avanzaron con pañuelos en la boca. El 18, el ejército toma C.U. El 23, el Rector Javier Barros Sierra presenta su renuncia, pero se le es negada, ya que era un muy buen líder en el movimiento.
La Vocacional 5 es ametrallada por soldados vestidos de civil. En la noche se llevan a cabo enfrentamientos en las instalaciones del Casco de Sto. Tomas, Nonoalco Tlatelolco y Zacatenco entre estudiantes y policías. En el Casco, los estudiantes secuestran autobuses, los cuales colocan estratégicamente y construyen zanjas alrededor, a la llegada de la policía, les prenden fuego a los autobuses y reciben a los granaderos con bombas molotov, piedras y palos, estos se defienden con gases lacrimógenos. Después de 4 horas y media de enfrentamiento, los granaderos logran tomar el Casco a punta de fusil. Mientras esto sucedía, en Nonoalco igualmente se enfrentan estudiantes y granaderos, estos recurren a las armas de fuego y después de un tiroteo toman la Voca 7 y detienen a los estudiantes. (Durante la toma de C.U. y del Casco se reportó la participación del grupo paramilitar “Batallón Olimpia”, que originalmente se designó para mantener la seguridad de los Juegos Olímpicos.)
El 1º de Octubre, el ejercito desaloja las instalaciones del IPN y de la UNAM La tarde del 2 de octubre de 1968, un día después de la salida del ejército de los campus de la UNAM y del IPN, miles de personas se reunieron en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco. El gobierno contaba con el apoyo de dos helicópteros: uno de la policía y otro del ejército. Por su parte, miembros del Batallón Olimpia (cuyos integrantes iban vestidos de civiles con un pañuelo o guante blanco en la mano izquierda) se infiltraban en la manifestación hasta llegar al edificio "Chihuahua" donde se encontraban los oradores del movimiento y varios periodistas.
Cerca de las 5:55 de la tarde, dos bengalas rojas fueron disparadas desde la torre de Tlatelolco. A las 6:10, un helicóptero sobrevoló la plaza del cual se dispararon bengalas (la primera verde y la segunda roja), presumiblemente, como señal para que los francotiradores del Batallón Olimpia apostados en los edificios "Chihuahua", "2 de Abril", "15 de Septiembre", "I.S.S.S.T.E. 11", "Revolución de 1910" y la Iglesia de Santiago, así como varios miembros del Batallón Olimpia parapetados en los departamentos del "Chihuahua" y en el corredor del tercer piso abrieran fuego en contra de los manifestantes y militares que resguardaban el lugar, para hacerles creer a estos últimos, que los estudiantes eran los agresores. Los militares en su intento de defenderse, repelieron "la agresión de los estudiantes", pero ante la confusión, los disparos no fueron dirigidos contra sus agresores, sino hacia la multitud de manifestantes que se encontraban en la plaza de Tlatelolco. Muchos manifestantes que lograron escapar del tiroteo se escondieron en algunos departamentos de los edificios aledaños, pero esto no detuvo al ejército, que sin orden judicial, irrumpieron a cada uno de los departamentos de todos los edificios de lo que conforma la Unidad Tlatelolco, para capturar a los manifestantes. Horas después, la plaza estaba llena de zapatos y los estudiantes fueron llevados a culatazos a dos lugares: las puertas de los elevadores del edificio Chihuahua, donde fueron desnudados y golpeados, y al ex-convento situado al lado de la Iglesia de Santiago-Tlatelolco, donde reunieron a aproximadamente 3000 detenidos. Otros fueron desnudados en las paredes del convento y a un mes después, podían ser vistas manchas de sangre en los muros (entonces) blancos de la construcción. Los periodistas fueron registrados y confiscados sus rollos (usados y vírgenes), algunos incluso fueron desvestidos y otros, como Oriana Fallaci, resultaron heridos. La Plaza fue limpiada por el cuerpo de bomberos y la tropa de soldados se mantuvo ahí hasta el 9 de octubre . Varios testigos aseguran que durante este lapso, el Batallón Olimpia se disfrazó de empleados de luz y agua para poder buscar estudiantes fácilmente. Los detenidos, por su parte, fueron enviados a distintas cárceles de la ciudad de México, los cabecillas fueron enviados a la penitenciaría o el "Palacio Negro" de Lecumberri así como al Campo Militar N° 1.
3 de Octubre- El Gral. Marcelino García Barragán da una conferencia en la cual justifica la intervención del ejercito acusando a los estudiantes de haber perpetrado la agresión y amenazando con intervenir de la misma forma si se presentaban nuevamente brotes de agitación. El 5 de Octubre, el CNH da una conferencia en la cual aclara que los estudiantes no provocaron, ni planearon el ataque, si no que fue hecho por un grupo de hombres armados que se identificaban con un guante o pañuelo blanco.
El 19 de octubre son declarados formalmente presos Raúl Álvarez Garín y Miguel Eduardo Valle Espinosa, miembros del Consejo Nacional de Huelga. En un documento oficial se indica que del 26 de julio al 24 de octubre de 1968 se han efectuado la aprehensión de aproximadamente 5,000 personas, de las cuales se han consignado al 10 por ciento aproximadamente.
El 25 de octubre en asambleas efectuadas en la Unidad Profesional de Zacatenco, los estudiantes se pronuncian por no regresar a clases en tanto no se obtenga la libertad de los estudiantes presos. El 4 de noviembre durante todo el día, se realizan asambleas en diversos planteles de la UNAM, del IPN y en la Escuela Nacional de Maestros para conocer la posición del estudiantado en torno a la continuidad o suspensión de la huelga estudiantil. Se informa que, en las asambleas, los estudiantes han acordado "continuar el paro y no volver a clases hasta que haya sido solucionado el pliego petitorio de seis puntos"; también han decidido "dirigirse hacia los sectores obreros y campesinos en busca de su apoyo."
El 11 de noviembre aumentan las presiones para que los estudiantes retornen a clases y circulan rumores de una posible intervención del Estado en la UNAM.
El 6 de diciembre, reunidos en la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del IPN, la mayoría de los miembros del CNH, en su calidad de representantes de las diversas escuelas en huelga, decide por votación disolver este organismo. Se anuncia que con el objeto de continuar el movimiento estudiantil se procederá a fortalecer los comités coordinadores de lucha de los planteles de la UNAM y el IPN, así como los de Chapingo y de las escuelas normales. La tarea inmediata de los referidos comités coordinadores será organizar una manifestación para el 13 de diciembre, denominada "Gran Marcha de Protesta", cuyo recorrido sería entre la Ciudad Universitaria y el Casco de Santo Tomás.
El 12 de diciembre el Gobierno del Distrito Federal niega la autorización para la realización de la manifestación estudiantil programada para el 13 de diciembre. La Jefatura de Policía advierte: "ese acto no será permitido por carecer del permiso respectivo".
El 13 de diciembre, la manifestación estudiantil sale de la Ciudad Universitaria. En Insurgentes están estacionados tanques militares, patrullas y camiones con granaderos, con la orden de impedir el avance de la manifestación. Los estudiantes, con el recuerdo reciente de la matanza del 2 de octubre, retroceden y regresan a Ciudad Universitaria. Al mismo tiempo, agrupamientos del ejército y de la policía se encuentran estacionados en las cercanías de los centros de estudio del Politécnico, en Zacatenco y en el Casco de Santo Tomás, con el mismo objeto de impedir la movilización de los estudiantes. Comentario aportado por el usuario Baphomet Leviat cuyo canal es: https://www.youtube.com/channel/UCLGrcwxxVxkcG2VXJF3RGkg

jueves, 21 de septiembre de 2017

Etapas del Juicio Ejecutivo Civil según la doctrina


Embargo

El auto de embargo provisional de ejecución o de exequendo, es expedido por el Juez, el cual está sustentado o acompañado del título ejecutivo.
El embargo se realiza sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
La demanda provisional se puede transformar en definitiva si la sentencia dictada en el juicio ejecutivo condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados.
Para que pueda dictar el auto de embargo es necesario que el título ejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida


Pago u oposición
Una vez hecho el embargo, se debe emplazar personalmente al demanda, para que en un plazo no mayor de nueve días comparezca para hacer el pago o bien a oponer toda excepción y defensa que tuviese.
La vía ejecutiva se estimará consentida si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.


Sentencia de remate y ejecución

La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva u si ha lugar o no para hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservara al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar para hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.

La ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles de los bienes embargados.

sábado, 10 de junio de 2017

Módulo 4: Plataformas de desarrollo de iOS (Capturas de pantalla)

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FALLOS -  2



Sitios que pueden interesarte:

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miércoles, 12 de abril de 2017

Sobre la libertad




La libertad atendiendo a su sentido etimológico, que en latín el termino proviene de libertas que significa facultad natural del ser humano de pensar, obrar o de no obrar de diferente forma, por esta razón se considera al ser humano como responsable de sus actos.

Pero el termino puede ser aplicado a distintos aspectos, dado que nos encontramos que es muy amplio, esta libertad jurídica a la cual nos referiremos en adelante  y que se entiende como la posibilidad de actuación social del hombre, que se reconoce en el orden jurídico Estatal.
  
Ahora cundo nos referimos a que es un bien jurídico se considera de esta forma por que se entienden como aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno social que son protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados. Cuando su protección es penal decimos que se trate de bienes jurídicos tutelados permanente, tal es el caso de la libertad, bajo este orden de ideas cuando se reconsidera el termino o la garantía de la libertad, ya no nos referimos a la capacidad de obrar y no obrar libremente, sino que en un sentido jurídico la libertad se reestructura llegando a decir que la libertad es todo aquello que no se prohíbe en las leyes.

Esta garantía esta protegida a un nivel constitucional debido a que la libertad se afirma como algo connatural, una característica intrínseca de los seres humanos, dado que esta forma parte del hombre, por  lo que de esta forma se fundamenta y se consagra como uno de los derechos esenciales de la persona, además de que  esta garantía, la libertad se encuentra regulada por el derecho para que el ser humano cumpla con su finalidad o una misión específica que es obtener su perfeccionamiento individual, tanto material como espiritualmente, cuyos objetivos se logran justamente mediante la libertad de esta forma es cuando el derecho regula esta actuación para que la libertad no este viciada o se considere como libertinaje.


Generalmente entre otros grupos humanos existen valores, bienes, situaciones, que se consideran valiosas y que buscan ser protegidas por la propia comunidad. Los valores más importantes se convierten en bienes jurídicos, de los cuales se seleccionan los más relevantes para ser tutelados a través del derecho penal. Son los que en este lugar y momento se consideran de mayor importancia y se protegen frente a los ataques más graves . Así encontramos que se protege la vida, la libertad, la seguridad sexual, el patrimonio, etc.

Creo que en muchos lugares se aborda a la libertad en un sentido mas filosófico, ya que muchas veces cualificamos o es evaluada bajo la idea de que si tenemos la capacidad de actuar de una u otra forma, por que no hacerlo o de decidir lo que queremos hacer muchas veces sin medir las consecuencias o en la capacidad de estar en un lugar así como la capacidad que tenemos de trasladarnos de un lugar a otro, en pocas ocasiones atendemos a la libertad en un sentido mas objetivo como es el caso de la libertad jurídica, dado que si tuviéramos presente a la libertad jurídica nuestra forma de actuar sería diferente sin violar los derechos de cada persona. En resumen en ocasiones llegamos a confundir la capacidad de hacer con la libertad.

Sobre los derechos políticos de los mexicanos

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de:

nacionalidad mexicana,
mayoría de edad y
tener un modo honesto de vivir.

• Son privilegios de los mexicanos:

I.     Votar en las elecciones populares;
II.  Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.  Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.    Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

El bien jurídico tutelado es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación muy rica, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes sino que también elige un programa político con apego al cual se debe gobernar el país y además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica del gobierno. La protección específica al voto activo es congruente con las características que señala el artículo 4, párrafos 2 y 3, del COFIPE, de ser; universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; además de garantizar que los partidos políticos y candidatos respeten la voluntad popular y no utilicen fondos de actividades ilícitas para sus campañas electorales;

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser limpias y realizarse en secreto. En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

martes, 4 de abril de 2017

Irretroactividad de la Ley

¿Qué es y en qué consiste el principio de irretroactividad de la Ley?
Es una garantía individual que asegura el goce efectivo a la seguridad jurídica, es decir, que se impide la aplicación de una ley que haya surgido con posterioridad a un hecho o  que no se dará la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, en otras palabras, impide la modificación o extinción de un derecho adquirido o una situación jurídica concreta.

Teorías aplicables a tal principio.

Registro No. 257483 Localización: Sexta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Primera Parte, CXXXVI
Página: 80 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Común

RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA.
Sobre la materia de irretroactividad, existen diversidad de teorías, siendo las más frecuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas o situaciones abstractas y situaciones concretas, siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin aplicación concreta de la misma. El derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte, como puede verse en las páginas 226 y 227 del Apéndice al Tomo L del Semanario Judicial de la Federación, al establecer: "Que para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial". "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado, para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales adquiridos". "Al celebrarse un contrato, se crea una situación jurídica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistirá con los caracteres y las consecuencias que la misma ley le atribuye".
Amparo en revisión 1981/55. Harinera de Navojoa, S. A. y coagraviados. 7 de mayo de 1968. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona los nombres de los disidentes ni del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 162, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, página 301.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo LXXI, Tercera Parte, página 3497, publicada bajo el rubro "RETROACTIVIDAD, TEORIAS SOBRE LA.".
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXVI, página 80, se señala que en la Quinta Época, Tomo LXXI, página 3496, aparece un precedente de esta tesis; sin embargo, de su contenido se desprende que es un criterio relativo al mismo tema, pero emitido por una instancia diferente, por lo que en este registro dicha referencia se coloca bajo la leyenda "Véase", asimismo se corrige el número de página 3496, como se observa en este registro, con apoyo en la publicación respectiva. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXVI, página 80, se señala que en la Sexta Parte, del Apéndice 1917-1965, página 301, aparece un precedente de esta tesis; sin embargo se trata de una tesis relacionada con jurisprudencia, por lo que en este registro dicha referencia se coloca bajo la leyenda "Nota".

TEORIAS DE LA RETROACTIVIDAD
EXPLICACIÓN
Los derechos adquiridos y de las expectativas de derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas o situaciones abstractas y situaciones concretas,
El mandamiento de la ley, sin aplicación concreta de la misma. El derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio


En este caso me permito referir los siguientes criterios:
Época: Décima Época
Registro: 2003349
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 22/2013 (10a.)
Página: 1321
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL.
Si se toma en cuenta que esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 8/98 de rubro: "MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.", determinó que el principio de retroactividad de la norma más favorable, que tradicionalmente se vinculaba exclusivamente con los delitos y las penas, se ha extendido a las multas fiscales dada la similitud que guardan con las penas, por identidad de razón el citado principio resulta también aplicable cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora, en sí misma, sino la que considera antijurídica la conducta del administrado, o la que fija el alcance de ésta, y como consecuencia de ello deja de ser punible la conducta en que incurrió el gobernado con anterioridad a su vigencia, en virtud de la repercusión que esa modificación tiene en la sanción respectiva. Empero, el beneficio de la aplicación retroactiva de la norma posterior más favorable respecto a las multas fiscales, opera siempre que dicha norma se expida o cobre vigencia cuando aún no se emite la resolución correspondiente o se encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la autoridad para hacerlo.
Contradicción de tesis 381/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 22/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.



Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 333.

Época: Novena Época

Registro: 183715

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVIII, Julio de 2003

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.2o.A.49 A

Página: 1204
RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL).
Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.

Para el análisis de estos dos criterios primero atenderemos al sentido de lo dispuesto en el ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna., como podemos ver atendiendo al sentido gramatical de este párrafo entendemos que “No habrá efecto retroactivo en persona alguna”, es decir; que en perjuicio de alguien no podrá aplicarse una norma en efecto retroactivo, pero si la norma no perjudica a nadie, entonces y solo entonces la retroactividad de la ley es aplicable, esto se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a la entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan.

Posterior a este análisis podemos entender que sobre determinadas situaciones jurídicas o derechos adquiridos, opera la retroactividad de la ley pues se trata de un a garantía (Seguridad jurídica) la cual pretende tutelar la seguridad del gobernado ante posibles situaciones de hecho o de derecho que los gobiernos o entidades públicas  pudieran causar en perjuicio de la persona humana, previniendo la situación de dejar al gobernado en un estado de indefensión o vulnerar su esfera jurídica, en contra posición a esto y refiriéndonos a la garantía en comento, la CPEUM prohíbe la retroactividad de la ley en situaciones que obviamente signifiquen un menoscabo o perjuicio a una persona, por la aplicación de una ley que surge con posterioridad al hecho.














Fuentes:

CONGRESO DE LA UNIÓN, CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/14.pdf


SCJN, RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL). Consultado en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/911/911677.pdf


SCJN, RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA, Consultado en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/903/903184.pdf