El
concepto de Responsabilidad, en su acepción jurídica, significa
tanto como obligación que una persona tiene con respecto a otra de
reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como
consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas
u objetos inanimados o de los animales.
La
responsabilidad implica siempre el sometimiento a la reacción
jurídica frente al daño.
La
doctrina distingue entre las varias especies de responsabilidad
civil, la contractual de la extracontractual, la subjetiva de la
objetiva y la directa de la indirecta.
I)
La responsabilidad Civil Contractual
Es
la obligación de reparar el daño pecuniario que se causa por el
incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce
en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización
compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es
correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer o no
hacer, y cuyo deudor está individualmente determinado.
En
la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de
la obligación, más el pago de los daños y perjuicios moratorios, o
sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo
en el pago, esta indemnización es la reclamación normal tratándose
de deudas en dinero.
En
la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los
daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la
obligación. En esta indemnización no se reclama el cumplimiento,
sino solamente que se le indemnice de los daños que le causaron por
no recibir el pago. Esta indemnización es frecuente en las
obligaciones de no hacer y también, aunque en menor grado, en las de
hacer.
La
responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los
daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones
asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o
riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible,
la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la
situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de
daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil
extracontractual puede ser de naturaleza:
II)
Responsabilidad civil extracontractual
Esta
responsabilidad puede definirse por exclusión, diciendo que es la
que no es contractual, por tanto, no se deriva del incumplimiento de
una obligación previamente contraída, sino de la realización de un
hecho que causa un daño pecuniario y que genera la obligación de
repararlo, por violarse un derecho absoluto, derecho que es
correlativo de un deber de abstención a cargo de un sujeto pasivo
universal e indeterminado, abstención que consiste en no dañar.
La
responsabilidad extracontractual es de dos especies, subjetiva y
objetiva.
- objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta.
Elementos
de la responsabilidad objetiva
1.
Que se use un mecanismo peligroso.
2.
Que se cause un daño.
3.
Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
4.
Que no exista culpa inexcusable de la víctima.
- subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.
Se
dice que esta responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la
culpa, que es un elemento psicológico y por tanto de naturaleza
subjetiva; pues consiste en la intención de dañar (dolo) o en el
obrar con negligencia o descuido (culpa en sentido estricto), para la
teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin
ella no hay responsabilidad.ls "Por tanto, el fundamento de la
obligación de indemnizar los daños está en el acto propio,
culpable y antijurídico".
La
culpa ha sido clasificada en varias especies, así se habla de "culpa
concurrente: que se da cuando el daño causado es igualmente mente
imputable a su autor y a la víctima. Culpa contractual: la que se
origina del incumplimiento de un contrato. Culpa delictual: la
representada por un hecho dañoso punible criminalmente. Culpa
extracontractual: la que se deriva de un cuasidelito. Culpa in
contrahendo o precontractual: la violación de la diligencia que debe
observarse en las relaciones que preceden la celebración del
contrato", etcétera.
Casos
de culpa concurrente extracontractual se encuentran en los arts.
1910, 1913 y 7929 fracción III, cuyos textos rezan:
ART.
1910.-El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres
cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre
que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima.
ART.
1913.-Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos,
aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad
que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la
energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas
análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no
obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo
por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART.
1929.-El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si
no probare alguna de estas circunstancias: III. Que hubo imprudencia
por parte del ofendido.
La
responsabilidad subjetiva puede ser de dos clases: ilícita civil e
ilícita penal. o sea, la responsabilidad por culpa es ilícita,
civil o penal,
a)
Ilícita civil. Es la obligación de reparar el daño pecuniario
causado por un hecho ilícito, intencional ó imprudencial, pero que
no está tipificado como delictuoso en la ley; o sea el hecho es
antijurídico y culpable. Ejemplo: la responsabilidad del accipiens
de mala fe en el pago de lo indebido. Está responsabilidad ilícita
civil la comprende el art. 1910.
b)
Ilícita penal. Es la obligación de reparar el daño pecuniario
causado por un hecho ilícito, que está tipificado como delictuoso
en la Ley; es decir se ocasiona por la comisión de un delito, que es
un hecho típico, antijurídico y culpable.
Fuentes:
ROJINA
VILLEGAS, Rafael, Compendio
de Derecho Civil 3, teoría general de las obligaciones, Porrúa,
México, 2009.
MARTÍNEZ
ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2001.
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA Y OBJETIVA. SU DISTINCIÓN.,
Consultado en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004312.pdf
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