jueves, 8 de septiembre de 2016

Sobre el concepto de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.

La autoridad responsable es  aquella persona u órgano que cuenta  con facultades de decisión y ejecución, de facto o de jure, el cual desde un punto de vista formal y legal resulta ser una de las partes en el juicio de amparo, toda vez que así lo determina el artículo 5º fracción II, de la Ley de Amparo, dicho órgano  defiende un interés jurídico de una ley o acto  por estimar que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros.
Características:
Dicha autoridad  para efectos del juicio de amparo piran destacarse:

- La unilateralidad ;
- La obligatoriedad;
- Omisión y;
- Competencia;

Con las cuales  se crea, modifica o extingue una situación jurídica respecto de la última, con la finalidad de afianzar estas características, las cuales catalogo de imprescindibles para una autoridad responsable, considero lo establecido en la Ley de Amparo en su artículo 5º  Fracción Il, el cual establece que: La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. con que se impiden estos últimos efectos jurídicos, pues de esa manera se logra una mayor precisión y concordancia en su texto.

Bibliografía

Varios autores, LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_181215.pdf


Instituto de Investigaciones Jurídicas, AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3066/20.pdf

Sobre las aptitudes, habilidades y actitudes de los abogados en el desarrollo de los juicios orales en materia civil



                                                                   Introducción

Con frecuencia se presta a confusión la utilización de los términos aptitud y actitud; no obstante, se trata de conceptos diferentes. La aptitud se refiere a los atributos técnicos que posee una persona con independencia de su actitud, en otras palabras a la variedad de conocimientos que se han adquirido a lo largo de la vida académica; y ésta por su parte es el temperamento que posee una persona como componente de su personalidad. 
En el desarrollo de los juicios orales es necesario que los abogados, desde el ámbito en que se desempeñen, ya sea como jueces o como litigantes, conjuguen ambos elementos, que cuenten con aptitudes; esto es, con el cúmulo de conocimientos técnicos que les permitan defender los intereses que se les encomiendan y con actitudes; esto es, con la disposición y el talento necesarios que les permitan exponer los argumentos que sostienen jurídicamente, la procedencia de las posturas legales que planteen ante los tribunales.

                                                              Desarrollo

En relación con la oralidad en los procesos orales en materia civil y mercantil, es importante destacar que dichos sistemas son integrados por un conjunto de principios relacionados, cuya unión pretende alcanzar un objetivo determinado. Si tomamos en consideración la oralidad de estos procesos, encontramos cuatro elementos fundamentales los cuales son:
1. Orador
Es la persona fuente del mensaje.
2. Mensaje
Son las ideas o sentimientos transmitidos por el orador.
3. Canal
Es la vía a través de la cual se transmite el mensaje.
4. El auditorio
Es el individuo o grupo de ellos que recibe sensorialmente el mensaje, a través de la vista y el oído. 
Estos componentes cuya interacción dan lugar a otras aptitudes necesarias para el abogado en su que hacer profesional, tales como el discurso, que nos referiremos a este  como aquella facultad racional con la cual se yuxtaponen diversas cuestiones además como componente derivado de la interacción de dos de los elementos fundamentales de los procesos orales este se compone a su vez de cinco partes muy importantes, a saber:
1. Exordio el cual consiste en atraer la atención del público.
2. Narración es en donde se describe el tema y su propuesta.
3. Argumentación, es el punto en el que el orador expone las críticas al tema, poniendo al inicio las más importantes, al final las más débiles y en medio las fundamentadas.
4. Final, es donde se debe tener en cuenta que las personas actuamos más por sentimientos que por razones.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente estamos en posibilidad de aplicar la oralidad a los juicios orales en materia civil y mercantil. 
Es importante tomar en consideración lo anterior, ya que desde un punto de vista comunicacional, resulta ser una parte fundamental en esta relativamente nueva forma de administrar justicia, tanto para los jueces, secretarios, abogados y auxiliares, ya que si estos carecen de una buena dicción y  sus palabras carecen de claridad o se expresan de formas ambiguas, dicho mensaje transmitirá un mensaje totalmente diferente del que se  pensó y desvirtuar puntos medulares de nuestra argumentación, sin mencionar que  las audiencias preliminares y de juicio, la intervención tanto del juez, sus secretarios, las partes y sin mencionar los abogados será plenamente oral.
Corresponde la oralidad al juez y a sus secretarios, dado que deben estar presentes en las audiencias.
En cuanto a su relación con los abogados, que desde luego se incluye a los defensores públicos, es  hacer uso principalmente de la palabra, ya que deberán exponer sus peticiones al juez de oralidad, así como sintetizar la problemática jurídica, ya que este proceso exige una mayor claridad y precisión en los planteamientos de hecho y de derecho.
Por esta razón se recomienda que la exposición oral de los argumentos tienda a la defensa de hechos falsos o improbables.
Otra de las habilidades con las cuales debe contar el abogado en el proceso oral, es la actitud con la cual se conduzca, esta debe constreñirse en el conocimiento de la legislación procesal y sustantiva aplicable, para la defensa de los intereses de su cliente, donde además demostrará su ética y prestigio profesionales.
                                                                      Conclusión

Como hemos visto, estas son algunas de las habilidades, con las cuales debe contar todo abogado y persona que se relacione de manera directa en los juicios orales en materia civil y mercantil, es probable que no parezcan tan relevantes en primera instancia, sin embargo esto es un parte aguas y hace una diferencia significativa en los juicios, ya que desde mi muy humilde punto de vista, un buen abogado debe hacer uso adecuado del lenguaje, para lo cual debe distinguirse por emplear una terminología exacta, pues como hemos visto, no es lo mismo aptitud y actitud, esta consideración me hace recordar lo antes mencionado por el maestro Guillermo F. Margadant “

Sobre la textura abierta del derecho.


HART, Herbert (1961) “The concept of law” , Oxford University Press.


En la presente obra del  filósofo Herbert Hart afirma que  en cualquier individuo o grupo grande de ellos el principal instrumento de control social tiene que consistir en reglas,  pautas o  criterios de conducta y principios generales, y no en directivas particulares dirigidas separadamente a cada individuo.  Si no fuera posible comunicar pautas generales de conducta, no podría existir el derecho.

Para que este tipo de regla sea posible, debe estar compuesta por dos recursos principales con los cuales se comunican tales pautas generales de conducta con antelación a las situaciones en que han de ser aplicadas: el precedente y la legislación.

El precedente
La comunicación o enseñanza por el ejemplo, es decir, el precedente, suele ir acompañada de algunas instrucciones verbales que tienen alcance general. Al comprender el ejemplo, la persona repara en algunos aspectos más que en otros, siendo orientado en ello, por el sentido común y el conocimiento del tipo general de cosas y propósitos que considera importantes.

Sin embargo, el precedente suele dejar abiertos a la duda algunos campos respecto de ciertas cuestiones como, por ejemplo, hasta qué punto debe llegar la imitación de la acción o en qué características puntuales tiene que parecerse la conducta particular a la del precedente, entre otras.

La legislación
En la legislación, las acciones que deben considerarse como guías generales a tomar en cuenta para la conducta son expresadas mediante palabras, separadas verbalmente y alejadas de cualquier ejemplo.

En este recurso habrá que destacar que las palabras generales no nos sirven como medio de comunicación, sino como un lenguaje dotado de autoridad en el que se expresa una regla y puede guiar  de una manera incierta, tal como guía un ejemplo.

La textura abierta en el lenguaje del derecho
Cualquiera sea la técnica que se elija, precedente o legislación, para comunicar pautas o criterios de conducta, y por mucho que éstos actúen sin dificultades respecto de la mayoría de los casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultarán ser indeterminadas; tendrán lo que se ha dado en llamar una "textura abierta".

Este problema es una característica general del lenguaje humano. La falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay que pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a cuestiones de hecho. Los lenguajes naturales muestran, cuando se los usa así, una irreductible textura abierta. Sin embargo, y a pesar de esta característica poco deseable del lenguaje, no se encuentra una mayor ventaja en la formulación de reglas detalladamente adecuadas para cada caso particular.



Las causas de la textura abierta, casos fáciles y difíciles.
Según Hart, es una característica de la condición humana que en todos los casos en que se trata de regular por adelantado alguna esfera de conducta por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, se encuentran obstáculos conectados entre sí. El primero de ellos es la relativa ignorancia de los hechos; el segundo, la relativa indeterminación de los propósitos.

Estos dos obstáculos no existirían si el mundo estuviera compuesto por un número finito de cosas, si la totalidad de los hechos fueran conocidos de antemano, pudiendo, por esto, formular provisiones por adelantado para toda situación posible. Se podrían formular normas cuya aplicación a los casos particulares nunca exigiera una nueva evaluación del hecho y de la norma misma. Como dice Hart, "todo podría ser conocido y, por ello mismo, las reglas podrían especificar por adelantado la solución para todos los problemas". En una situación como esta, se podría instaurar una teoría jurídica mecánica, donde la tarea consistiría únicamente en la aplicación mecánica de las reglas.

Como hemos visto Para Hart el derecho se compone de dos tipos de reglas básicas: 1) las reglas primarias que imponen un castigo u ordenan la realización de una acción; y 2) las reglas secundarias, llamadas reglas de reconocimiento, que se encargan de organizar y regular las reglas primarias. Al definir el derecho como meramente un sistema de reglas, Hart puede argumentar que las leyes jurídicas no tienen contenido moral.

Ahora en atención a que las leyes están separadas de todo contenido de carácter moral, con respecto a este punto de vista puedo decir que los casos difíciles son aquellos que no pueden resolverse con la ayuda de las leyes y como no puede emplearse ningún otro criterio para solucionar estos casos, resulta evidente en este punto saber donde radica la complejidad, en estos casos podemos deducir que cuando nos referimos a casos fáciles y difíciles esta calificación  se establece en función de  la actividad del juez o la claridad del enunciado jurídico.

https://www.youtube.com/watch?v=sMIHJgA7Zgk

Fuentes:



·             AVALE, Aldana (03 de julio del 2013). La textura abierta en el lenguaje del derecho [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://suite101.net/article/la-textura-abierta-en-el-lenguaje-del-derecho-a25220#.V753wCPhAy5

HART, Herbert, The concept of law, consultado en: