CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LICENCIADO EN DERECHO LUIS IVÁN RIVERA EL CUAL SE DENOMINARÁ
EN LO SUCESIVO COMO “EL PROFESIONISTA” Y POR LA OTRA A DENISSE
LIZETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ EN LO SUCESIVO SE REFERIRA A ESTA COMO “EL
CLIENTE” Y BAJO EL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS:
C L A U S U L A S Y D E C LA
R A C I O N E S :
PRIMERA.- "LAS PARTES",
se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir
"EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o
vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declara "EL
PROFESIONISTA" tener el Titulo de Licenciado en Derecho
debidamente registrado con número de Cédula Profesional 0336154 y
dedicarse al ejercicio de dicha profesión y declara ser mexicano,
mayor de edad, con domicilio en Juárez # 250 de ALMOLOYA, MÉXICO,
con R. F. C. HEMI710620 4UA.
TERCERA.- Declara " EL
CLIENTE" con Cédula Profesional 6375154 y dedicarse al ejercicio de y declara ser mexicana, mayor de edad, con domicilio en CORREGIDORA # 170 en ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. IRUW790627 4UA. Los servicios de " EL PROFESIONISTA"
y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan
a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la
legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de
Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de
aplicación legal.
CUARTA.- En términos de la
cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de
"EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión
o gestiones consistentes en ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN
EN EL ASUNTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 156/2017 TURNADO ANTE EL
JUZGADO QUINCUAGESIMO DE CUANTÍA MENOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a
realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él
case requiera.
QUINTA.- "EL
PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e
instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también
obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus
conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño
inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean
requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso
de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de
honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE"
con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.
SEXTA.- "EL
PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el
asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y
perjuicios en caso de violación según lo establece el articulo 2590
del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.
SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se
obliga a aportar, todos los elementos necesarios, tales como
documentos, y demás requerimientos que le solicite “EL
PROFESIONISTA” para realizar el trámite del asunto encomendado.
De la misma forma el
“PROFESIONISTA”, se obliga a Presentar informes por escrito de
los avances del asunto encomendado.
OCTAVA.- Este contrato tiene
su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluye al dictarse
la resolución que ponga fin al Juicio.
NOVENA.- “EL CLIENTE” se
obliga a cubrir los honorarios de “EL PROFESIONISTA” dicha
erogación consistirá en la entrega de 20 ONZAS DE PLATA LIBERTAD o
su equivalente en pesos mexicanos además:
- La erogaciones consistentes en copias simples, certificaciones y demás serán cubiertos por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.
- Serán cubiertos en una sola exhibición una vez concluido el asunto sin que el resultado del asunto encomendado afecte al pago de los mismos.
NOVENA BIS.- "EL
PROFESIONISTA" deberá extender el recibo de honorarios
respectivo, mismo que deberá contener los requisitos fiscales
exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las
aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los
términos de las legislaciones respectivas.
DECIMA.- En caso de ser
abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a
contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de
hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el
artículo 232 del Código Penal Federal.
Bajo el tenor de lo expuesto
las partes manifiestan su conformidad de celebrar el presente
contrato en ALMOLOYA, ESTADO DE MÉXICO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE.
“EL PROFESIONISTA”
LUIS IVAN RIVERA
“EL CLIENTE”
DENISSE LIZETH GONZÁLEZ
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