jueves, 21 de septiembre de 2017

Etapas del Juicio Ejecutivo Civil según la doctrina


Embargo

El auto de embargo provisional de ejecución o de exequendo, es expedido por el Juez, el cual está sustentado o acompañado del título ejecutivo.
El embargo se realiza sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
La demanda provisional se puede transformar en definitiva si la sentencia dictada en el juicio ejecutivo condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados.
Para que pueda dictar el auto de embargo es necesario que el título ejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida


Pago u oposición
Una vez hecho el embargo, se debe emplazar personalmente al demanda, para que en un plazo no mayor de nueve días comparezca para hacer el pago o bien a oponer toda excepción y defensa que tuviese.
La vía ejecutiva se estimará consentida si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.


Sentencia de remate y ejecución

La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva u si ha lugar o no para hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservara al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar para hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.

La ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles de los bienes embargados.