miércoles, 27 de diciembre de 2017

Contrato de prestación de servicios profesionales o cuota litis.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICENCIADO EN DERECHO LUIS IVÁN RIVERA EL CUAL SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO “EL PROFESIONISTA” Y POR LA OTRA A DENISSE LIZETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ EN LO SUCESIVO SE REFERIRA A ESTA COMO “EL CLIENTE” Y BAJO EL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

C L A U S U L A S Y D E C LA R A C I O N E S :

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado con número de Cédula Profesional 0336154 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión y declara ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en Juárez # 250 de ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. HEMI710620 4UA.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" con Cédula Profesional 6375154 y dedicarse al ejercicio de y declara ser mexicana, mayor de edad, con domicilio en CORREGIDORA # 170 en ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. IRUW790627 4UA. Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN EN EL ASUNTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 156/2017 TURNADO ANTE EL JUZGADO QUINCUAGESIMO DE CUANTÍA MENOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.


QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación según lo establece el articulo 2590 del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.


SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a aportar, todos los elementos necesarios, tales como documentos, y demás requerimientos que le solicite “EL PROFESIONISTA” para realizar el trámite del asunto encomendado.

De la misma forma el “PROFESIONISTA”, se obliga a Presentar informes por escrito de los avances del asunto encomendado.

OCTAVA.- Este contrato tiene su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluye al dictarse la resolución que ponga fin al Juicio.


NOVENA.- “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los honorarios de “EL PROFESIONISTA” dicha erogación consistirá en la entrega de 20 ONZAS DE PLATA LIBERTAD o su equivalente en pesos mexicanos además:

  1. La erogaciones consistentes en copias simples, certificaciones y demás serán cubiertos por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

  1. Serán cubiertos en una sola exhibición una vez concluido el asunto sin que el resultado del asunto encomendado afecte al pago de los mismos.

NOVENA BIS.- "EL PROFESIONISTA" deberá extender el recibo de honorarios respectivo, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.


DECIMA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.


Bajo el tenor de lo expuesto las partes manifiestan su conformidad de celebrar el presente contrato en ALMOLOYA, ESTADO DE MÉXICO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.


“EL PROFESIONISTA”

LUIS IVAN RIVERA 






“EL CLIENTE”


DENISSE LIZETH GONZÁLEZ 

Sobre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual



El concepto de Responsabilidad, en su acepción jurídica, significa tanto como obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objetos inanimados o de los animales.

La responsabilidad implica siempre el sometimiento a la reacción jurídica frente al daño.

La doctrina distingue entre las varias especies de responsabilidad civil, la contractual de la extracontractual, la subjetiva de la objetiva y la directa de la indirecta.

I) La responsabilidad Civil Contractual

Es la obligación de reparar el daño pecuniario que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer, y cuyo deudor está individualmente determinado.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de los daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo en el pago, esta indemnización es la reclamación normal tratándose de deudas en dinero.
En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación. En esta indemnización no se reclama el cumplimiento, sino solamente que se le indemnice de los daños que le causaron por no recibir el pago. Esta indemnización es frecuente en las obligaciones de no hacer y también, aunque en menor grado, en las de hacer.

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza:


II) Responsabilidad civil extracontractual

Esta responsabilidad puede definirse por exclusión, diciendo que es la que no es contractual, por tanto, no se deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño pecuniario y que genera la obligación de repararlo, por violarse un derecho absoluto, derecho que es correlativo de un deber de abstención a cargo de un sujeto pasivo universal e indeterminado, abstención que consiste en no dañar.

La responsabilidad extracontractual es de dos especies, subjetiva y objetiva.

  1. objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta.

Elementos de la responsabilidad objetiva

1. Que se use un mecanismo peligroso.
2. Que se cause un daño.
3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.

  1. subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.

Se dice que esta responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicológico y por tanto de naturaleza subjetiva; pues consiste en la intención de dañar (dolo) o en el obrar con negligencia o descuido (culpa en sentido estricto), para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin ella no hay responsabilidad.ls "Por tanto, el fundamento de la obligación de indemnizar los daños está en el acto propio, culpable y antijurídico".

La culpa ha sido clasificada en varias especies, así se habla de "culpa concurrente: que se da cuando el daño causado es igualmente mente imputable a su autor y a la víctima. Culpa contractual: la que se origina del incumplimiento de un contrato. Culpa delictual: la representada por un hecho dañoso punible criminalmente. Culpa extracontractual: la que se deriva de un cuasidelito. Culpa in contrahendo o precontractual: la violación de la diligencia que debe observarse en las relaciones que preceden la celebración del contrato", etcétera.

Casos de culpa concurrente extracontractual se encuentran en los arts. 1910, 1913 y 7929 fracción III, cuyos textos rezan:

ART. 1910.-El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1913.-Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1929.-El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido.

La responsabilidad subjetiva puede ser de dos clases: ilícita civil e ilícita penal. o sea, la responsabilidad por culpa es ilícita, civil o penal,
a) Ilícita civil. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, intencional ó imprudencial, pero que no está tipificado como delictuoso en la ley; o sea el hecho es antijurídico y culpable. Ejemplo: la responsabilidad del accipiens de mala fe en el pago de lo indebido. Está responsabilidad ilícita civil la comprende el art. 1910.
b) Ilícita penal. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, que está tipificado como delictuoso en la Ley; es decir se ocasiona por la comisión de un delito, que es un hecho típico, antijurídico y culpable.





Fuentes:

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil 3, teoría general de las obligaciones, Porrúa, México, 2009.

MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2001.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA Y OBJETIVA. SU DISTINCIÓN., Consultado en: http://200.38.163.178/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004312.pdf


lunes, 6 de noviembre de 2017

Aulis Aarnio, LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.


Aarnio, Aulis, La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, disponible en http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10797/1/Doxa8_01.pdf

Sobre las reglas básicas de la racionabilidad y la tesis de la única respuesta correcta.

Los ciudadanos tienen el derecho básico y la necesidad de la certeza jurídica, es decir, esperan la protección jurídica de sus autoridades, que se evite la arbitrariedad y que las decisiones tomadas por ellos sean las correctas. A través de la justificación, la motivación y la argumentación, el juez promueve la credibilidad en la que descansa la confianza que los ciudadanos tienen de él. La arbitrariedad o voluntarismo del juzgador deben de estar alejadas de la actividad argumentativa, justificativa o de motivación de la sentencia. Aulis Aarnio considera que el juez está obligado a dar una respuesta a los casos planteados, para ello tendrá que interpretar y elegir sólo una entre las posibles respuestas que le ofrece el ordenamiento jurídico. De igual manera, considera que no existe una única respuesta correcta, lo que existen son respuestas justificadas, aceptadas y razonables.
Bajo esta tesitura y el análisis a la luz de la tesis en comento llegamos a vislumbrar el problema de Aarnio el considera que no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico, ya que el concepto de una única respuesta correcta es ambiguo. Al menos hay dos versiones diferentes de esta noción:
VERSIÓN FUERTE: Existe una respuesta correcta pero esta esta implícita, pero esta puede ser detectada.
VERSIÓN DÉBIL: Puede existir una y solo una respuesta correcta, sin embargo esta no puede ser detectada. Como ejemplo tenemos las llamadas lagunas legales.

En lo que sigue intentaré argumentar en favor de una respuesta negativa: no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico (tesis ontológica). Por consiguiente, tales respuestas tampoco pueden ser detectadas (tesis epistemológica y metodológica). De la «naturaleza» misma de la ambigüedad semántica se desprende que hay que abandonar tanto la versión fuerte como la débil.

El núcleo de la propuesta de Aarnio consta de los siguientes conceptos: Principios y reglas básicas de racionabilidad, reglas de la carga de la prueba, conceptos de coherencia –respecto de las fuentes- y aceptabilidad –respecto a fuentes, elementos metodológicos y evaluaciones-, en lugar de verdad y, las ideas de consenso y audiencia o auditorio.

En la formación de la teoría de la argumentación de Aarnio, la coherencia de la interpretación acontece en el contexto de un todo que dota de significado. Además, la interpretación y la corrección siempre son relativas a un auditorio y a su vez con la de consenso. Lograr el consenso de un auditorio exige argumentación racional desarrollada en un marco fijo que viene expresada en una forma de vida (en el sentido de Wittgenstein), y que requiere también el empleo de la persuasión.

En suma, Aarnio habla de coherencia y no de verdad y controvierte a Ross porque niega que las normas, derechos y obligaciones signifiquen o se remitan a hechos y a Dworkin, por cuanto sostiene la existencia de una única solución correcta.

La propuesta de Aarnio pretende pues, salvar la racionalidad de la interpretación jurídica recurriendo a la noción de aceptabilidad, lo que no implica la existencia de una teoría predictiva ni de una teoría de la verdad de la interpretación, sino simplemente una sustitución de la idea de verdad por una idea de aceptabilidad relativa a valores sociales dominantes.

lunes, 2 de octubre de 2017

Sobre el Movimiento Estudiantil de 1968



Para los que no conocen el movimiento a fondo aquí les dejo lo sucedido.
Recuerden, el pueblo que no conoce su historia... esta condenado a repetirla.
EL 22 de Julio de 1968, durante un partido de fútbol americano entre las Vocacionales 2 y 5 del IPN y la preparatoria Isaac Ochoterena, terminó en una pelea, el cuerpo de granaderos la disolvió, deteniendo a varios estudiantes y entrando a la vocacional 5. Entre el 26 al 29 de Julio del 68, varias escuelas entran en paro y los granaderos y el ejercito entran a varias escuelas.
El 26 de Julio, se encontraron 2 manifestaciones las cuales tenían itinerarios distintos. Una es convocada por los estudiantes del IPN en protesta por la intervención de los granaderos en la Escuela Vocacional 5 y en demanda de la desaparición del cuerpo de granaderos y la destitución de los jefes de la policía preventiva del DF, Luis Cueto y Raúl Mendiolea. La otra manifestación es convocada por la CNED, la Juventud Comunista y las sociedades de alumnos de diversas escuelas del IPN y de la UNAM, la cual es denominada Marcha Juvenil por el 26 de Julio, en conmemoración del XV aniversario del asalto al cuartel Moncada y en solidaridad con la Revolución Cubana la cual termino en el Hemiciclo a Juárez. El 30 de julio de 1968, la Preparatoria n° 1 y 3 es atacada y su puerta labrada del siglo XVIII es destruida mediante un tiro de bazuca.
El 1 de agosto de 1968, el rector de la UNAM, Javier Barros Sierra en Ciudad Universitaria, condenaría públicamente los hechos, izando la bandera mexicana a media asta y con un emotivo discurso se pronunciaría a favor de la autonomía universitaria y exigiría la libertad de los presos políticos, refiriéndose a los estudiantes detenidos de la Prepa 1. Ese mismo día encabezaría la marcha por la avenida de los Insurgentes, donde surgió un lema muy común utilizado por el movimiento estudiantil, "¡Únete pueblo!". El 27 de Agosto se convoca a una marcha que parte del Museo de Antropología hacia el Zócalo, esta marcha fue la que mas impacto tuvo ya que fue la primera en la que se insultó públicamente al Presidente Díaz Ordaz, además de que fue en la que mas asistentes hubo (cerca de 30,000), y el gobierno empezó a poner mayor atención por que la gente se iba uniendo a la marcha y aplaudía al contingente. Sócrates Campos Lemus, uno de los dirigentes del movimiento (que se descubrió después que era infiltrado del gobierno) propuso quedarse en el Zócalo y aceptaron, al llegar izaron una bandera rojinegra en el asta, este campamento se propuso para esperar la respuesta del gobierno.  
La madrugada del 28 de Agosto, el ejército con varias tanquetas, patrullas, ambulancias y camiones de bomberos desmanteló el campamento que se mantenía, golpeando a los estudiantes, deteniendo a varios de ellos, varios tiradores disparan en contra de los estudiantes, estos son detenidos pero liberados ya que eran pagados por el gobierno El 7 de Septiembre se lleva a cabo un mitin en Tlatelolco conocido como “ La Manifestación de las Antorchas”. El 13 hay una manifestación conocida como “La marcha del silencio”, donde todos los manifestantes avanzaron con pañuelos en la boca. El 18, el ejército toma C.U. El 23, el Rector Javier Barros Sierra presenta su renuncia, pero se le es negada, ya que era un muy buen líder en el movimiento.
La Vocacional 5 es ametrallada por soldados vestidos de civil. En la noche se llevan a cabo enfrentamientos en las instalaciones del Casco de Sto. Tomas, Nonoalco Tlatelolco y Zacatenco entre estudiantes y policías. En el Casco, los estudiantes secuestran autobuses, los cuales colocan estratégicamente y construyen zanjas alrededor, a la llegada de la policía, les prenden fuego a los autobuses y reciben a los granaderos con bombas molotov, piedras y palos, estos se defienden con gases lacrimógenos. Después de 4 horas y media de enfrentamiento, los granaderos logran tomar el Casco a punta de fusil. Mientras esto sucedía, en Nonoalco igualmente se enfrentan estudiantes y granaderos, estos recurren a las armas de fuego y después de un tiroteo toman la Voca 7 y detienen a los estudiantes. (Durante la toma de C.U. y del Casco se reportó la participación del grupo paramilitar “Batallón Olimpia”, que originalmente se designó para mantener la seguridad de los Juegos Olímpicos.)
El 1º de Octubre, el ejercito desaloja las instalaciones del IPN y de la UNAM La tarde del 2 de octubre de 1968, un día después de la salida del ejército de los campus de la UNAM y del IPN, miles de personas se reunieron en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco. El gobierno contaba con el apoyo de dos helicópteros: uno de la policía y otro del ejército. Por su parte, miembros del Batallón Olimpia (cuyos integrantes iban vestidos de civiles con un pañuelo o guante blanco en la mano izquierda) se infiltraban en la manifestación hasta llegar al edificio "Chihuahua" donde se encontraban los oradores del movimiento y varios periodistas.
Cerca de las 5:55 de la tarde, dos bengalas rojas fueron disparadas desde la torre de Tlatelolco. A las 6:10, un helicóptero sobrevoló la plaza del cual se dispararon bengalas (la primera verde y la segunda roja), presumiblemente, como señal para que los francotiradores del Batallón Olimpia apostados en los edificios "Chihuahua", "2 de Abril", "15 de Septiembre", "I.S.S.S.T.E. 11", "Revolución de 1910" y la Iglesia de Santiago, así como varios miembros del Batallón Olimpia parapetados en los departamentos del "Chihuahua" y en el corredor del tercer piso abrieran fuego en contra de los manifestantes y militares que resguardaban el lugar, para hacerles creer a estos últimos, que los estudiantes eran los agresores. Los militares en su intento de defenderse, repelieron "la agresión de los estudiantes", pero ante la confusión, los disparos no fueron dirigidos contra sus agresores, sino hacia la multitud de manifestantes que se encontraban en la plaza de Tlatelolco. Muchos manifestantes que lograron escapar del tiroteo se escondieron en algunos departamentos de los edificios aledaños, pero esto no detuvo al ejército, que sin orden judicial, irrumpieron a cada uno de los departamentos de todos los edificios de lo que conforma la Unidad Tlatelolco, para capturar a los manifestantes. Horas después, la plaza estaba llena de zapatos y los estudiantes fueron llevados a culatazos a dos lugares: las puertas de los elevadores del edificio Chihuahua, donde fueron desnudados y golpeados, y al ex-convento situado al lado de la Iglesia de Santiago-Tlatelolco, donde reunieron a aproximadamente 3000 detenidos. Otros fueron desnudados en las paredes del convento y a un mes después, podían ser vistas manchas de sangre en los muros (entonces) blancos de la construcción. Los periodistas fueron registrados y confiscados sus rollos (usados y vírgenes), algunos incluso fueron desvestidos y otros, como Oriana Fallaci, resultaron heridos. La Plaza fue limpiada por el cuerpo de bomberos y la tropa de soldados se mantuvo ahí hasta el 9 de octubre . Varios testigos aseguran que durante este lapso, el Batallón Olimpia se disfrazó de empleados de luz y agua para poder buscar estudiantes fácilmente. Los detenidos, por su parte, fueron enviados a distintas cárceles de la ciudad de México, los cabecillas fueron enviados a la penitenciaría o el "Palacio Negro" de Lecumberri así como al Campo Militar N° 1.
3 de Octubre- El Gral. Marcelino García Barragán da una conferencia en la cual justifica la intervención del ejercito acusando a los estudiantes de haber perpetrado la agresión y amenazando con intervenir de la misma forma si se presentaban nuevamente brotes de agitación. El 5 de Octubre, el CNH da una conferencia en la cual aclara que los estudiantes no provocaron, ni planearon el ataque, si no que fue hecho por un grupo de hombres armados que se identificaban con un guante o pañuelo blanco.
El 19 de octubre son declarados formalmente presos Raúl Álvarez Garín y Miguel Eduardo Valle Espinosa, miembros del Consejo Nacional de Huelga. En un documento oficial se indica que del 26 de julio al 24 de octubre de 1968 se han efectuado la aprehensión de aproximadamente 5,000 personas, de las cuales se han consignado al 10 por ciento aproximadamente.
El 25 de octubre en asambleas efectuadas en la Unidad Profesional de Zacatenco, los estudiantes se pronuncian por no regresar a clases en tanto no se obtenga la libertad de los estudiantes presos. El 4 de noviembre durante todo el día, se realizan asambleas en diversos planteles de la UNAM, del IPN y en la Escuela Nacional de Maestros para conocer la posición del estudiantado en torno a la continuidad o suspensión de la huelga estudiantil. Se informa que, en las asambleas, los estudiantes han acordado "continuar el paro y no volver a clases hasta que haya sido solucionado el pliego petitorio de seis puntos"; también han decidido "dirigirse hacia los sectores obreros y campesinos en busca de su apoyo."
El 11 de noviembre aumentan las presiones para que los estudiantes retornen a clases y circulan rumores de una posible intervención del Estado en la UNAM.
El 6 de diciembre, reunidos en la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del IPN, la mayoría de los miembros del CNH, en su calidad de representantes de las diversas escuelas en huelga, decide por votación disolver este organismo. Se anuncia que con el objeto de continuar el movimiento estudiantil se procederá a fortalecer los comités coordinadores de lucha de los planteles de la UNAM y el IPN, así como los de Chapingo y de las escuelas normales. La tarea inmediata de los referidos comités coordinadores será organizar una manifestación para el 13 de diciembre, denominada "Gran Marcha de Protesta", cuyo recorrido sería entre la Ciudad Universitaria y el Casco de Santo Tomás.
El 12 de diciembre el Gobierno del Distrito Federal niega la autorización para la realización de la manifestación estudiantil programada para el 13 de diciembre. La Jefatura de Policía advierte: "ese acto no será permitido por carecer del permiso respectivo".
El 13 de diciembre, la manifestación estudiantil sale de la Ciudad Universitaria. En Insurgentes están estacionados tanques militares, patrullas y camiones con granaderos, con la orden de impedir el avance de la manifestación. Los estudiantes, con el recuerdo reciente de la matanza del 2 de octubre, retroceden y regresan a Ciudad Universitaria. Al mismo tiempo, agrupamientos del ejército y de la policía se encuentran estacionados en las cercanías de los centros de estudio del Politécnico, en Zacatenco y en el Casco de Santo Tomás, con el mismo objeto de impedir la movilización de los estudiantes. Comentario aportado por el usuario Baphomet Leviat cuyo canal es: https://www.youtube.com/channel/UCLGrcwxxVxkcG2VXJF3RGkg

jueves, 21 de septiembre de 2017

Etapas del Juicio Ejecutivo Civil según la doctrina


Embargo

El auto de embargo provisional de ejecución o de exequendo, es expedido por el Juez, el cual está sustentado o acompañado del título ejecutivo.
El embargo se realiza sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
La demanda provisional se puede transformar en definitiva si la sentencia dictada en el juicio ejecutivo condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados.
Para que pueda dictar el auto de embargo es necesario que el título ejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida


Pago u oposición
Una vez hecho el embargo, se debe emplazar personalmente al demanda, para que en un plazo no mayor de nueve días comparezca para hacer el pago o bien a oponer toda excepción y defensa que tuviese.
La vía ejecutiva se estimará consentida si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.


Sentencia de remate y ejecución

La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva u si ha lugar o no para hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservara al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar para hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.

La ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles de los bienes embargados.

sábado, 10 de junio de 2017

Módulo 4: Plataformas de desarrollo de iOS (Capturas de pantalla)

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FALLOS -  2



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