martes, 11 de diciembre de 2018

Acción Esencial 1: Identificación del paciente


Por: A. de Jesus A. Miriam

Pina R. Monserrat



Justificación

Los errores que involucran al paciente equivocado, pueden ocurrir en casi todas las actividades relacionadas con la atención del paciente. Cuando los pacientes están inconscientes, sedados, desorientados o padecen alguna discapacidad sensorial, se puede   ocasionar un evento adverso, cuasi falla e incluso un evento centinela de aquí la importancia de reconocer al paciente por medio de su nombre completo, fecha de nacimiento y corroborar en pulsera, expediente, tarjeta y con el mismo o familiar. 

Durante toda la estancia en el hospital, los pacientes son sometidos a varios procedimientos como lo son:

     Administración de medicamentos
     Transfusión de sangre y hemoderivados
     Toma de muestras para laboratorio y otras muestras para análisis clínicos
     Realización de estudios de gabinete
     Realización de cualquier procedimiento invasivo
     Dotación de dietas

Objetivos:

Objetivo general


Garantizar que se realice la correcta identificación del paciente en todos los procedimientos a los que son sometidos durante su estancia en el Hospital General Troncoso 2 A.

Objetivos específicos


     Difundir el proceso de identificación correcta del paciente, fecha de nacimiento, nombre completo y corroborar en toda la papelería, en caso de ser desconocido se utiliza sexo y señas particulares.
     Incrementar la cultura de identificación correcta del paciente, en el personal de enfermería de la institución.
     Evaluar el apego al cumplimiento del proceso de identificación correcta del paciente de acuerdo a la acción esencial 1.



Marco Teórico

Identificación del paciente

El propósito de esta meta es identificar en forma confiable a la persona a quien está dirigido el servicio, procedimiento o tratamiento; y hacer que los mismos coincida con la persona. En el diseño del proceso de identificación del paciente se define el USO de, al menos, dos datos para identificar a un paciente, por ejemplo: el nombre del paciente, su número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros.

Para este propósito NO SON DATOS DE IDENTIFICACION: la ubicación, el padecimiento del paciente, especialidad, disciplina o nombre del médico tratante; por ejemplo: terapia intensiva, sala B, quirófano 1, cubículo 3, camilla 5, máquina de hemodiálisis 7, reposet 4; el paciente diabético, el paciente de nutrición, el paciente de quimioterapia. Debido a que pueden cambiar durante el proceso de atención lo que aumenta la posibilidad de error que involucra al paciente equivocado.[1]

El diseño del proceso de identificación del paciente también considera todas las posibles variantes en la de identificación precisa de los pacientes; por ejemplo, cómo identificar a un paciente desconocido y/o con alteración del estado de conciencia, así como a recién nacidos y productos de embarazos múltiples. Los datos de identificación se pueden encontrar en diferentes medios, por ejemplo: en membretes, brazaletes de identificación, tarjetas, gafetes, entre otros acordes a los recursos y al contexto de la organización, los cuales deberá portar el paciente en todo momento durante el proceso de atención. Cabe señalar que habrá situaciones en las cuáles los dos datos de identificación sólo se corroboren de manera verbal; por ejemplo, cuando se acude a la aplicación de una vacuna o cuando se realiza una curación de manera ambulatoria.[2]

El proceso para identificar a los pacientes se define, en colaboración y de manera multidisciplinaria y se implementa antes de los siguientes momentos críticos de la atención, en la atención médica. (SIEMPRE Y CUANDO SE LLEVEN A CABO EN LA ORGANIZACIÓN):

a) la administración de todo tipo de medicamentos
b) la administración de infusiones intravenosas con fin profiláctico, diagnóstico o terapéutico. c) la transfusión de sangre y hemocomponentes.
d) el inicio de la sesión de hemodiálisis
e) la extracción de sangre y otras muestras para análisis clínicos
f) la realización de estudios de gabinete
g) los traslados dentro y fuera de la organización
h) la dotación de dietas
i) la terapia de remplazo renal con hemodiálisis
j) aplicación de vacunas
k) la realización de cualquier otro tratamiento o procedimiento invasivo o de alto riesgo
l) el manejo de cadáveres[3]

Estos momentos son críticos ya que es en los que se ha identificado mayor número de eventos centinela en la atención médica. La organización define los procedimientos invasivos y de alto riesgo en donde se llevará a cabo la identificación del paciente con el uso de dos datos, al menos, se consideran los siguientes (SIEMPRE Y CUANDO SE LLEVEN A CABO EN LA ORGANIZACIÓN):
· Procedimientos quirúrgicos
· Toma de biopsias
· Procedimientos odontológicos
· Colocación/Retiro de dispositivos (sondas pleurales, urinarias, catéteres, dispositivos intrauterinos, catéteres para hemodiálisis, entre otros)
· Terapia Electro convulsiva (TEC)
· Colocación de accesos vasculares[4]

Es importante que, como primer paso para poder diseñar el proceso de identificación del paciente acorde al propósito de este estándar, se analice y se identifiquen todos los momentos críticos para la identificación del paciente que se presentan en la organización, así como en qué áreas o servicios y quién los lleva a cabo. La organización debe medir, analizar y transformar los datos en conocimiento útil con el propósito de tomar decisiones y mejorar continuamente los procesos relacionados a la implementación de la barrera de seguridad de este estándar. El diseño y la implementación se basa en el Acuerdo que declara la obligatoriedad de la implementación de las “Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente”, en todos los establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud. [Acuerdo CSG 60/06.03.17] publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de septiembre de 2017.[5]

Para el Modelo de Seguridad del Paciente del CSG, es muy importante que cada organización diseñe el proceso de identificación del paciente, fundamentado en estos lineamientos y que se asegure que la barrera de seguridad se realice de manera correcta (utilizando los dos datos de identificación) y en el momento oportuno (antes de los momentos críticos) por personal con las competencias necesarias, para así disminuir la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o centinela relacionado con el paciente equivocado.
1. La organización identificó y realizó un listado en donde se definen todos los momentos críticos para la identificación del paciente.
2. Se ha definido el proceso de identificación del paciente con, al menos, el uso de dos datos de identificación que no incluya la ubicación física del paciente, su padecimiento o la especialidad o disciplina que le brinda atención.
3. El proceso incluye la forma de identificar a pacientes desconocidos, recién nacidos, productos de embarazos múltiples, alteración del estado de consciencia y cualquier otra posible variante que ponga en riesgo la seguridad del paciente.
4. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de administrarles medicamentos.
5. Los pacientes son identificados (usando los dos datos de identificación) antes de administrarles infusiones intravenosas con fin profiláctico, diagnóstico o terapéutico.
6. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de la administración de sangre y hemocomponentes.
7. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de la realización de estudios de gabinete.
8. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de extraerles sangre u otras muestras para análisis clínicos.
9. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de la dotación de dietas.
10. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de ser trasladados dentro y fuera de la organización.
11. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de terapia de remplazo renal con hemodiálisis.
12. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de la aplicación de vacunas.
13. Los pacientes son identificados (usando al menos dos datos de identificación) antes de proporcionarles tratamientos y realizarles procedimientos invasivos y de alto riesgo.
14. Los cadáveres se identifican usando al menos dos datos de identificación.
15. Se lleva a cabo la medición y el análisis de datos de información derivado de la implementación de la barrera de seguridad de la meta.
16. El diseño y la implementación se basa en el Acuerdo que declara la obligatoriedad de la implementación de las “Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente”, en todos los establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud. [Acuerdo CSG 60/06.03.17][6]

Metodología

Para llevar a cabo la realización de la presente investigación se recurrió a la literatura como búsqueda de artículos en los metabuscadores, así como de apoyo de los jefes de los servicios del Hospital General Troncoso 2 A, para saber qué información tienen sobre las acciones esenciales, específicamente la acción esencial 1: Identificación del paciente.

Plan de acción

De acuerdo a la literatura revisada, se implementaría investigación de sombra, es decir, mediante la observación de cómo el personal verifica o lleva a cabo la identificación del paciente, si preguntan al paciente o familiar nombre completo y fecha de nacimiento, además de corroborar datos en la papelería del paciente.

Se realizó un cuestionario con la finalidad de ser aplicado al paciente y familiar, elaborado de tres reactivos y cerrado con preguntas dicotómicas, se le añadió un espacio para observaciones.

la finalidad de implementar el cuestionario en el paciente o en el familiar es para arrojar datos verdaderos, comprobar si la acción esencial 1 se realiza correctamente.

De acuerdo a los resultados se realizaría un análisis de los datos, se sacaría un porcentaje y gráficas, para reforzar dicha acción se realizaría una breve presentación en los pisos con apoyo de un infograma y de los artículos de investigación, proporcionar información al personal.


Conclusiones

De acuerdo a nuestras observaciones el personal del hospital General de Zona 2 A Troncoso realiza la acción esencial 1: Identificación del paciente, por nombre completo y número de seguro social sin hacer referencia a la fecha de nacimiento.

De igual manera se observó en algunos servicios que no llevan a cabo la acción como está marcada de acuerdo a la Secretaría de Salud y es a nivel nacional, identifican al paciente como un número de cama, no preguntan nombre completo y fecha de nacimiento, no corroboran datos.

De hecho, en algunos servicios no están actualizados, se refieren aún a las metas internacionales y no a las acciones esenciales, se observa apatía por una parte del personal de enfermería.

Es de suma importancia la primera acción ya que de ellas siguen las demás y si esta no se lleva conforme al lineamiento establecido pues que se espera, que exista riesgo de cometer eventos adversos, cuasi fallas y el peor evento centinela.

Estas acciones hablan de la calidad que se brinda en dichos servicios y del hospital, además de la profesionalización del personal, si está debidamente capacitado o actualizado.


jueves, 6 de diciembre de 2018

Sobre la definición y caracteres del contrato de comodato

* Por: Luis I. Rivera

En necesario hacer mención que respecto ha esta definición existen diversas observaciones, sin embargo el comodato esta definido como el contrato mediante el cual una de las partes denominada comodante, se obliga a conceder gratuitamente a otra parte denominada comodatario, el uso de una cosa no fungible, y este se obliga a restituirla.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

-Principal
-Bilateral
-Consensual
-Traslativo de uso 
-Tracto sucesivo
-intuitu personae

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad y legitimación. La capacidad necesaria para celebrar este contrato es la general.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES

OBLIGACIONES DEL COMODANTE               DERECHOS DEL COMODANTE
-Concesión del uso gratuito de un bien no  consumible. -Exigir la devolución de la cosa, si es que tiene necesidad urgente de ella.
-Entregar el bien objeto del contrato. -Exigir la devolución del bien, Cuando lo desee si no existe plazo.
-Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios. -Exigir la devolución de la cosa si existe riesgo de que perezca.
-Responder a los vicios de la cosa. -Exigir la devolución de la cosa si se entrega en comodato a un tercero.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

a)  Conservar la cosa.
b)  Efectuar los gastos de conservación de la cosa.
c)  Usar la casa de la manera convenida.
d)  Restituir la cosa en especie.
e)  Responder del caso fortuito.

TERMINACIÓN

a) Vencimiento del término.
b) Perdida dela cosa.
c) Destino indebido.
d) Deterioro por culpa.
e) Por muerte del comodatario.
f) Por sobrevenir al comodante una necesidad urgente de ella.






sábado, 16 de junio de 2018

Ética Judicial y otras cualidades de un buen abogado - Dr. Rodolfo Vigo y Dr. Miguel Carbonell

*Por Luis I. Rivera

A continuación se enunciaran algunos puntos clave sobre las conferencias de las que versa el titulo que aunque guardan relación debo enunciarlos en orden de apreciación.

Como primer momento se listan argumentos a favor de la ética judicial  de la actualidad y necesidad de la ética, primeramente tenemos que nuestra sociedad se fundamenta desde una dimensión ética, posteriormente surgen  los problemas judiciales, ya que esta tiende a resolver los problemas de la sociedad y procurar posicionarla en un mejor lugar luego de la resolución de este problema, por tanto la justificación de la existencia de cualesquier profesión tienen un origen ético, ya que la habilitación de una profesión se brinda a partir de una serie de parámetros que reconocemos como aptitudes, aunado a un ”poder” es por esta razón que tenemos a la ética como la primera regulación sobre cualquier servicio profesional lo cual implica que es de naturaleza ética, ahora es necesario recordar que las leyes o el derecho están separadas de cualquier contenido moral y ética (o eso se supone).

Respecto del contenido de la conferencia del Dr. Rodolfo Vigo vale la pena resaltar las principales diferencias entre en Derecho y la ética a saber:

- El derecho es de mínimos y la ética es de máximos. El derecho defiende los requisitos mínimos para que una sociedad prevalezca o al menos funcione, mientras que la ética se extiende más allá del mínimo para llevar un bien a la sociedad, es decir que esta busca la perfección o la excelencia en palabras del Doctor.

- El derecho juzga actos realizados y la ética juzga actos preconcebidos.

- El derecho es coactivo y la ética es orientada a estimular una conducta.

Respecto a la segunda conferencia impartida por el Dr. Miguel Carbonell me parece también una participación brillante, ya que desde mi punto de vista retoma lo dicho por el Doctor Vigo, toda vez que no solo hay que parecer bueno o mejor dicho no es suficiente parecer una buena persona o un buen abogado sino que para parecer un buen abogado hay que ser un buen abogado para esto el Doctor Carbonell hablando desde cada ápice de su experiencia profesional lista un decálogo o “tips” para ser un buen abogado, lo cual me parece consistente con el común denominador de muchos de los principios generales de la ética profesional del abogado que he consultado por mi cuenta y los que han sido revisados durante el curso, ya que en primer lugar EL ABOGADO SERVIDOR DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL DERECHO. Utilizar el derecho al servicio de la justicia y luchar por ella utilizando como medio el derecho. La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar, el abogado tiene obligación de oponerse a la ley injusta y el deber de luchar porque se modifique. Además, debe luchar por el bien común. Si pudiera resumir toda la conferencia del Doctor Carbonell en mi limitado vocabulario pudiera decir que se refiere a ser un profesionista del derecho íntegro, es decir que se habla de un profesionista completo y que tiene todas las cualidades que supone la profesión (incluyendo la entereza moral).

A esta alturas es increíble ver la importancia de la ética en cada aspecto de nuestras vidas y más aún en el ámbito profesional por no mencionar el ámbito judicial, ya que todas las aptitudes que un buen abogado pueda tener, es necesario que cuente con estas, si es que aspira a la excelencia tal como lo menciona el Doctor Vigo, ya que para esto no basta con cumplir con el contenido de la normatividad vigente.

A manera de conclusión y de manera muy personal creo que desconocía muchos de estos argumentos y me alegra haberlos escuchado y analizado puesto que para el correcto ejercicio del derecho es necesario aspirar a la excelencia, dar lo mejor de nuestros conocimientos (para lo cual es necesario prepararse y actualizase en la medida que nuestra disciplina lo requiere), aptitudes y de mas insumos para brindar un bien a la sociedad y contribuir así a la perpetuidad y continuidad de nuestra existencia, pues garantizamos así nuestro derecho a la justicia o por lo menos lleguemos a la cúspide de la justicia humana.






















Fuentes:

VIGO, Rodolfo, Conferencia sobre la Ética Judicial, Archivo de video recuperado de:


CARBONELL, Miguel, CUALIDADES DE UN BUEN ABOGADO, Archivo de video recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=n5HvbzHP7yo&feature=youtu.be

CAMPILLO SÁINZ, José, Los principios generales de la ética profesional del abogado, Consultado en: https://www.juristasunam.com/los-principios-generales-de-la-etica-profesional-del-abogado-de-jose-campillo-sainz/974


miércoles, 27 de diciembre de 2017

Contrato de prestación de servicios profesionales o cuota litis.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICENCIADO EN DERECHO LUIS IVÁN RIVERA EL CUAL SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO “EL PROFESIONISTA” Y POR LA OTRA A DENISSE LIZETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ EN LO SUCESIVO SE REFERIRA A ESTA COMO “EL CLIENTE” Y BAJO EL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

C L A U S U L A S Y D E C LA R A C I O N E S :

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado con número de Cédula Profesional 0336154 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión y declara ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en Juárez # 250 de ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. HEMI710620 4UA.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" con Cédula Profesional 6375154 y dedicarse al ejercicio de y declara ser mexicana, mayor de edad, con domicilio en CORREGIDORA # 170 en ALMOLOYA, MÉXICO, con R. F. C. IRUW790627 4UA. Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN EN EL ASUNTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 156/2017 TURNADO ANTE EL JUZGADO QUINCUAGESIMO DE CUANTÍA MENOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.


QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación según lo establece el articulo 2590 del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.


SEPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a aportar, todos los elementos necesarios, tales como documentos, y demás requerimientos que le solicite “EL PROFESIONISTA” para realizar el trámite del asunto encomendado.

De la misma forma el “PROFESIONISTA”, se obliga a Presentar informes por escrito de los avances del asunto encomendado.

OCTAVA.- Este contrato tiene su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluye al dictarse la resolución que ponga fin al Juicio.


NOVENA.- “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los honorarios de “EL PROFESIONISTA” dicha erogación consistirá en la entrega de 20 ONZAS DE PLATA LIBERTAD o su equivalente en pesos mexicanos además:

  1. La erogaciones consistentes en copias simples, certificaciones y demás serán cubiertos por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

  1. Serán cubiertos en una sola exhibición una vez concluido el asunto sin que el resultado del asunto encomendado afecte al pago de los mismos.

NOVENA BIS.- "EL PROFESIONISTA" deberá extender el recibo de honorarios respectivo, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.


DECIMA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.


Bajo el tenor de lo expuesto las partes manifiestan su conformidad de celebrar el presente contrato en ALMOLOYA, ESTADO DE MÉXICO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.


EL PROFESIONISTA”

LUIS IVAN RIVERA 






EL CLIENTE”


DENISSE LIZETH GONZÁLEZ 

Sobre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual



El concepto de Responsabilidad, en su acepción jurídica, significa tanto como obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objetos inanimados o de los animales.

La responsabilidad implica siempre el sometimiento a la reacción jurídica frente al daño.

La doctrina distingue entre las varias especies de responsabilidad civil, la contractual de la extracontractual, la subjetiva de la objetiva y la directa de la indirecta.

I) La responsabilidad Civil Contractual

Es la obligación de reparar el daño pecuniario que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer, y cuyo deudor está individualmente determinado.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de los daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo en el pago, esta indemnización es la reclamación normal tratándose de deudas en dinero.
En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación. En esta indemnización no se reclama el cumplimiento, sino solamente que se le indemnice de los daños que le causaron por no recibir el pago. Esta indemnización es frecuente en las obligaciones de no hacer y también, aunque en menor grado, en las de hacer.

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza:


II) Responsabilidad civil extracontractual

Esta responsabilidad puede definirse por exclusión, diciendo que es la que no es contractual, por tanto, no se deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño pecuniario y que genera la obligación de repararlo, por violarse un derecho absoluto, derecho que es correlativo de un deber de abstención a cargo de un sujeto pasivo universal e indeterminado, abstención que consiste en no dañar.

La responsabilidad extracontractual es de dos especies, subjetiva y objetiva.

  1. objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta.

Elementos de la responsabilidad objetiva

1. Que se use un mecanismo peligroso.
2. Que se cause un daño.
3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.

  1. subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.

Se dice que esta responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es un elemento psicológico y por tanto de naturaleza subjetiva; pues consiste en la intención de dañar (dolo) o en el obrar con negligencia o descuido (culpa en sentido estricto), para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin ella no hay responsabilidad.ls "Por tanto, el fundamento de la obligación de indemnizar los daños está en el acto propio, culpable y antijurídico".

La culpa ha sido clasificada en varias especies, así se habla de "culpa concurrente: que se da cuando el daño causado es igualmente mente imputable a su autor y a la víctima. Culpa contractual: la que se origina del incumplimiento de un contrato. Culpa delictual: la representada por un hecho dañoso punible criminalmente. Culpa extracontractual: la que se deriva de un cuasidelito. Culpa in contrahendo o precontractual: la violación de la diligencia que debe observarse en las relaciones que preceden la celebración del contrato", etcétera.

Casos de culpa concurrente extracontractual se encuentran en los arts. 1910, 1913 y 7929 fracción III, cuyos textos rezan:

ART. 1910.-El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1913.-Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ART. 1929.-El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido.

La responsabilidad subjetiva puede ser de dos clases: ilícita civil e ilícita penal. o sea, la responsabilidad por culpa es ilícita, civil o penal,
a) Ilícita civil. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, intencional ó imprudencial, pero que no está tipificado como delictuoso en la ley; o sea el hecho es antijurídico y culpable. Ejemplo: la responsabilidad del accipiens de mala fe en el pago de lo indebido. Está responsabilidad ilícita civil la comprende el art. 1910.
b) Ilícita penal. Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por un hecho ilícito, que está tipificado como delictuoso en la Ley; es decir se ocasiona por la comisión de un delito, que es un hecho típico, antijurídico y culpable.





Fuentes:

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil 3, teoría general de las obligaciones, Porrúa, México, 2009.

MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2001.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA Y OBJETIVA. SU DISTINCIÓN., Consultado en: http://200.38.163.178/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004312.pdf


lunes, 6 de noviembre de 2017

Aulis Aarnio, LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.


Aarnio, Aulis, La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, disponible en http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10797/1/Doxa8_01.pdf

Sobre las reglas básicas de la racionabilidad y la tesis de la única respuesta correcta.

Los ciudadanos tienen el derecho básico y la necesidad de la certeza jurídica, es decir, esperan la protección jurídica de sus autoridades, que se evite la arbitrariedad y que las decisiones tomadas por ellos sean las correctas. A través de la justificación, la motivación y la argumentación, el juez promueve la credibilidad en la que descansa la confianza que los ciudadanos tienen de él. La arbitrariedad o voluntarismo del juzgador deben de estar alejadas de la actividad argumentativa, justificativa o de motivación de la sentencia. Aulis Aarnio considera que el juez está obligado a dar una respuesta a los casos planteados, para ello tendrá que interpretar y elegir sólo una entre las posibles respuestas que le ofrece el ordenamiento jurídico. De igual manera, considera que no existe una única respuesta correcta, lo que existen son respuestas justificadas, aceptadas y razonables.
Bajo esta tesitura y el análisis a la luz de la tesis en comento llegamos a vislumbrar el problema de Aarnio el considera que no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico, ya que el concepto de una única respuesta correcta es ambiguo. Al menos hay dos versiones diferentes de esta noción:
VERSIÓN FUERTE: Existe una respuesta correcta pero esta esta implícita, pero esta puede ser detectada.
VERSIÓN DÉBIL: Puede existir una y solo una respuesta correcta, sin embargo esta no puede ser detectada. Como ejemplo tenemos las llamadas lagunas legales.

En lo que sigue intentaré argumentar en favor de una respuesta negativa: no puede haber respuestas correctas en el razonamiento jurídico (tesis ontológica). Por consiguiente, tales respuestas tampoco pueden ser detectadas (tesis epistemológica y metodológica). De la «naturaleza» misma de la ambigüedad semántica se desprende que hay que abandonar tanto la versión fuerte como la débil.

El núcleo de la propuesta de Aarnio consta de los siguientes conceptos: Principios y reglas básicas de racionabilidad, reglas de la carga de la prueba, conceptos de coherencia –respecto de las fuentes- y aceptabilidad –respecto a fuentes, elementos metodológicos y evaluaciones-, en lugar de verdad y, las ideas de consenso y audiencia o auditorio.

En la formación de la teoría de la argumentación de Aarnio, la coherencia de la interpretación acontece en el contexto de un todo que dota de significado. Además, la interpretación y la corrección siempre son relativas a un auditorio y a su vez con la de consenso. Lograr el consenso de un auditorio exige argumentación racional desarrollada en un marco fijo que viene expresada en una forma de vida (en el sentido de Wittgenstein), y que requiere también el empleo de la persuasión.

En suma, Aarnio habla de coherencia y no de verdad y controvierte a Ross porque niega que las normas, derechos y obligaciones signifiquen o se remitan a hechos y a Dworkin, por cuanto sostiene la existencia de una única solución correcta.

La propuesta de Aarnio pretende pues, salvar la racionalidad de la interpretación jurídica recurriendo a la noción de aceptabilidad, lo que no implica la existencia de una teoría predictiva ni de una teoría de la verdad de la interpretación, sino simplemente una sustitución de la idea de verdad por una idea de aceptabilidad relativa a valores sociales dominantes.