domingo, 30 de abril de 2017

“ALGORITMO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS ANTE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”



Fuentes:




Asamblea Legislativa, LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Consultado en: http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/ley_local/LTCADF.pdf


Varios autores, TRIBUNAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Consultado en: http://www.tcadf.gob.mx/index.php/el-tribunal/sobre-que-conocemos.html

miércoles, 12 de abril de 2017

Sobre la libertad




La libertad atendiendo a su sentido etimológico, que en latín el termino proviene de libertas que significa facultad natural del ser humano de pensar, obrar o de no obrar de diferente forma, por esta razón se considera al ser humano como responsable de sus actos.

Pero el termino puede ser aplicado a distintos aspectos, dado que nos encontramos que es muy amplio, esta libertad jurídica a la cual nos referiremos en adelante  y que se entiende como la posibilidad de actuación social del hombre, que se reconoce en el orden jurídico Estatal.
  
Ahora cundo nos referimos a que es un bien jurídico se considera de esta forma por que se entienden como aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno social que son protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados. Cuando su protección es penal decimos que se trate de bienes jurídicos tutelados permanente, tal es el caso de la libertad, bajo este orden de ideas cuando se reconsidera el termino o la garantía de la libertad, ya no nos referimos a la capacidad de obrar y no obrar libremente, sino que en un sentido jurídico la libertad se reestructura llegando a decir que la libertad es todo aquello que no se prohíbe en las leyes.

Esta garantía esta protegida a un nivel constitucional debido a que la libertad se afirma como algo connatural, una característica intrínseca de los seres humanos, dado que esta forma parte del hombre, por  lo que de esta forma se fundamenta y se consagra como uno de los derechos esenciales de la persona, además de que  esta garantía, la libertad se encuentra regulada por el derecho para que el ser humano cumpla con su finalidad o una misión específica que es obtener su perfeccionamiento individual, tanto material como espiritualmente, cuyos objetivos se logran justamente mediante la libertad de esta forma es cuando el derecho regula esta actuación para que la libertad no este viciada o se considere como libertinaje.


Generalmente entre otros grupos humanos existen valores, bienes, situaciones, que se consideran valiosas y que buscan ser protegidas por la propia comunidad. Los valores más importantes se convierten en bienes jurídicos, de los cuales se seleccionan los más relevantes para ser tutelados a través del derecho penal. Son los que en este lugar y momento se consideran de mayor importancia y se protegen frente a los ataques más graves . Así encontramos que se protege la vida, la libertad, la seguridad sexual, el patrimonio, etc.

Creo que en muchos lugares se aborda a la libertad en un sentido mas filosófico, ya que muchas veces cualificamos o es evaluada bajo la idea de que si tenemos la capacidad de actuar de una u otra forma, por que no hacerlo o de decidir lo que queremos hacer muchas veces sin medir las consecuencias o en la capacidad de estar en un lugar así como la capacidad que tenemos de trasladarnos de un lugar a otro, en pocas ocasiones atendemos a la libertad en un sentido mas objetivo como es el caso de la libertad jurídica, dado que si tuviéramos presente a la libertad jurídica nuestra forma de actuar sería diferente sin violar los derechos de cada persona. En resumen en ocasiones llegamos a confundir la capacidad de hacer con la libertad.

Sobre los derechos políticos de los mexicanos

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de:

nacionalidad mexicana,
mayoría de edad y
tener un modo honesto de vivir.

• Son privilegios de los mexicanos:

I.     Votar en las elecciones populares;
II.  Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.  Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.    Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

El bien jurídico tutelado es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación muy rica, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes sino que también elige un programa político con apego al cual se debe gobernar el país y además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica del gobierno. La protección específica al voto activo es congruente con las características que señala el artículo 4, párrafos 2 y 3, del COFIPE, de ser; universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; además de garantizar que los partidos políticos y candidatos respeten la voluntad popular y no utilicen fondos de actividades ilícitas para sus campañas electorales;

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser limpias y realizarse en secreto. En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

martes, 4 de abril de 2017

Irretroactividad de la Ley

¿Qué es y en qué consiste el principio de irretroactividad de la Ley?
Es una garantía individual que asegura el goce efectivo a la seguridad jurídica, es decir, que se impide la aplicación de una ley que haya surgido con posterioridad a un hecho o  que no se dará la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, en otras palabras, impide la modificación o extinción de un derecho adquirido o una situación jurídica concreta.

Teorías aplicables a tal principio.

Registro No. 257483 Localización: Sexta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Primera Parte, CXXXVI
Página: 80 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Común

RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA.
Sobre la materia de irretroactividad, existen diversidad de teorías, siendo las más frecuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas o situaciones abstractas y situaciones concretas, siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin aplicación concreta de la misma. El derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte, como puede verse en las páginas 226 y 227 del Apéndice al Tomo L del Semanario Judicial de la Federación, al establecer: "Que para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial". "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado, para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales adquiridos". "Al celebrarse un contrato, se crea una situación jurídica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistirá con los caracteres y las consecuencias que la misma ley le atribuye".
Amparo en revisión 1981/55. Harinera de Navojoa, S. A. y coagraviados. 7 de mayo de 1968. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona los nombres de los disidentes ni del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 162, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, página 301.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo LXXI, Tercera Parte, página 3497, publicada bajo el rubro "RETROACTIVIDAD, TEORIAS SOBRE LA.".
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXVI, página 80, se señala que en la Quinta Época, Tomo LXXI, página 3496, aparece un precedente de esta tesis; sin embargo, de su contenido se desprende que es un criterio relativo al mismo tema, pero emitido por una instancia diferente, por lo que en este registro dicha referencia se coloca bajo la leyenda "Véase", asimismo se corrige el número de página 3496, como se observa en este registro, con apoyo en la publicación respectiva. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXVI, página 80, se señala que en la Sexta Parte, del Apéndice 1917-1965, página 301, aparece un precedente de esta tesis; sin embargo se trata de una tesis relacionada con jurisprudencia, por lo que en este registro dicha referencia se coloca bajo la leyenda "Nota".

TEORIAS DE LA RETROACTIVIDAD
EXPLICACIÓN
Los derechos adquiridos y de las expectativas de derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas o situaciones abstractas y situaciones concretas,
El mandamiento de la ley, sin aplicación concreta de la misma. El derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio


En este caso me permito referir los siguientes criterios:
Época: Décima Época
Registro: 2003349
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 22/2013 (10a.)
Página: 1321
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL.
Si se toma en cuenta que esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 8/98 de rubro: "MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.", determinó que el principio de retroactividad de la norma más favorable, que tradicionalmente se vinculaba exclusivamente con los delitos y las penas, se ha extendido a las multas fiscales dada la similitud que guardan con las penas, por identidad de razón el citado principio resulta también aplicable cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora, en sí misma, sino la que considera antijurídica la conducta del administrado, o la que fija el alcance de ésta, y como consecuencia de ello deja de ser punible la conducta en que incurrió el gobernado con anterioridad a su vigencia, en virtud de la repercusión que esa modificación tiene en la sanción respectiva. Empero, el beneficio de la aplicación retroactiva de la norma posterior más favorable respecto a las multas fiscales, opera siempre que dicha norma se expida o cobre vigencia cuando aún no se emite la resolución correspondiente o se encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la autoridad para hacerlo.
Contradicción de tesis 381/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 22/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.



Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 333.

Época: Novena Época

Registro: 183715

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVIII, Julio de 2003

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.2o.A.49 A

Página: 1204
RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL).
Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.

Para el análisis de estos dos criterios primero atenderemos al sentido de lo dispuesto en el ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna., como podemos ver atendiendo al sentido gramatical de este párrafo entendemos que “No habrá efecto retroactivo en persona alguna”, es decir; que en perjuicio de alguien no podrá aplicarse una norma en efecto retroactivo, pero si la norma no perjudica a nadie, entonces y solo entonces la retroactividad de la ley es aplicable, esto se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a la entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan.

Posterior a este análisis podemos entender que sobre determinadas situaciones jurídicas o derechos adquiridos, opera la retroactividad de la ley pues se trata de un a garantía (Seguridad jurídica) la cual pretende tutelar la seguridad del gobernado ante posibles situaciones de hecho o de derecho que los gobiernos o entidades públicas  pudieran causar en perjuicio de la persona humana, previniendo la situación de dejar al gobernado en un estado de indefensión o vulnerar su esfera jurídica, en contra posición a esto y refiriéndonos a la garantía en comento, la CPEUM prohíbe la retroactividad de la ley en situaciones que obviamente signifiquen un menoscabo o perjuicio a una persona, por la aplicación de una ley que surge con posterioridad al hecho.














Fuentes:

CONGRESO DE LA UNIÓN, CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/14.pdf


SCJN, RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL). Consultado en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/911/911677.pdf


SCJN, RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA, Consultado en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/903/903184.pdf