jueves, 8 de septiembre de 2016

Sobre la textura abierta del derecho.


HART, Herbert (1961) “The concept of law” , Oxford University Press.


En la presente obra del  filósofo Herbert Hart afirma que  en cualquier individuo o grupo grande de ellos el principal instrumento de control social tiene que consistir en reglas,  pautas o  criterios de conducta y principios generales, y no en directivas particulares dirigidas separadamente a cada individuo.  Si no fuera posible comunicar pautas generales de conducta, no podría existir el derecho.

Para que este tipo de regla sea posible, debe estar compuesta por dos recursos principales con los cuales se comunican tales pautas generales de conducta con antelación a las situaciones en que han de ser aplicadas: el precedente y la legislación.

El precedente
La comunicación o enseñanza por el ejemplo, es decir, el precedente, suele ir acompañada de algunas instrucciones verbales que tienen alcance general. Al comprender el ejemplo, la persona repara en algunos aspectos más que en otros, siendo orientado en ello, por el sentido común y el conocimiento del tipo general de cosas y propósitos que considera importantes.

Sin embargo, el precedente suele dejar abiertos a la duda algunos campos respecto de ciertas cuestiones como, por ejemplo, hasta qué punto debe llegar la imitación de la acción o en qué características puntuales tiene que parecerse la conducta particular a la del precedente, entre otras.

La legislación
En la legislación, las acciones que deben considerarse como guías generales a tomar en cuenta para la conducta son expresadas mediante palabras, separadas verbalmente y alejadas de cualquier ejemplo.

En este recurso habrá que destacar que las palabras generales no nos sirven como medio de comunicación, sino como un lenguaje dotado de autoridad en el que se expresa una regla y puede guiar  de una manera incierta, tal como guía un ejemplo.

La textura abierta en el lenguaje del derecho
Cualquiera sea la técnica que se elija, precedente o legislación, para comunicar pautas o criterios de conducta, y por mucho que éstos actúen sin dificultades respecto de la mayoría de los casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultarán ser indeterminadas; tendrán lo que se ha dado en llamar una "textura abierta".

Este problema es una característica general del lenguaje humano. La falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay que pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a cuestiones de hecho. Los lenguajes naturales muestran, cuando se los usa así, una irreductible textura abierta. Sin embargo, y a pesar de esta característica poco deseable del lenguaje, no se encuentra una mayor ventaja en la formulación de reglas detalladamente adecuadas para cada caso particular.



Las causas de la textura abierta, casos fáciles y difíciles.
Según Hart, es una característica de la condición humana que en todos los casos en que se trata de regular por adelantado alguna esfera de conducta por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, se encuentran obstáculos conectados entre sí. El primero de ellos es la relativa ignorancia de los hechos; el segundo, la relativa indeterminación de los propósitos.

Estos dos obstáculos no existirían si el mundo estuviera compuesto por un número finito de cosas, si la totalidad de los hechos fueran conocidos de antemano, pudiendo, por esto, formular provisiones por adelantado para toda situación posible. Se podrían formular normas cuya aplicación a los casos particulares nunca exigiera una nueva evaluación del hecho y de la norma misma. Como dice Hart, "todo podría ser conocido y, por ello mismo, las reglas podrían especificar por adelantado la solución para todos los problemas". En una situación como esta, se podría instaurar una teoría jurídica mecánica, donde la tarea consistiría únicamente en la aplicación mecánica de las reglas.

Como hemos visto Para Hart el derecho se compone de dos tipos de reglas básicas: 1) las reglas primarias que imponen un castigo u ordenan la realización de una acción; y 2) las reglas secundarias, llamadas reglas de reconocimiento, que se encargan de organizar y regular las reglas primarias. Al definir el derecho como meramente un sistema de reglas, Hart puede argumentar que las leyes jurídicas no tienen contenido moral.

Ahora en atención a que las leyes están separadas de todo contenido de carácter moral, con respecto a este punto de vista puedo decir que los casos difíciles son aquellos que no pueden resolverse con la ayuda de las leyes y como no puede emplearse ningún otro criterio para solucionar estos casos, resulta evidente en este punto saber donde radica la complejidad, en estos casos podemos deducir que cuando nos referimos a casos fáciles y difíciles esta calificación  se establece en función de  la actividad del juez o la claridad del enunciado jurídico.

https://www.youtube.com/watch?v=sMIHJgA7Zgk

Fuentes:



·             AVALE, Aldana (03 de julio del 2013). La textura abierta en el lenguaje del derecho [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://suite101.net/article/la-textura-abierta-en-el-lenguaje-del-derecho-a25220#.V753wCPhAy5

HART, Herbert, The concept of law, consultado en: 

2 comentarios: