HART, Herbert (1961)
“The concept of law” , Oxford University Press.
En la presente obra del filósofo Herbert Hart afirma que en cualquier individuo o grupo grande de
ellos el principal instrumento de control social tiene que consistir en reglas, pautas o
criterios de conducta y principios generales, y no en directivas particulares
dirigidas separadamente a cada individuo.
Si no fuera posible comunicar pautas generales de conducta, no podría
existir el derecho.
Para que este tipo de regla sea posible, debe estar
compuesta por dos recursos principales con los cuales se comunican tales pautas
generales de conducta con antelación a las situaciones en que han de ser
aplicadas: el precedente y la legislación.
El precedente
La comunicación o enseñanza por el ejemplo, es decir,
el precedente, suele ir acompañada de algunas instrucciones verbales que tienen
alcance general. Al comprender el ejemplo, la persona repara en algunos
aspectos más que en otros, siendo orientado en ello, por el sentido común y el
conocimiento del tipo general de cosas y propósitos que considera importantes.
Sin embargo, el precedente suele dejar abiertos a la
duda algunos campos respecto de ciertas cuestiones como, por ejemplo, hasta qué
punto debe llegar la imitación de la acción o en qué características puntuales
tiene que parecerse la conducta particular a la del precedente, entre otras.
La legislación
En la legislación, las acciones que deben
considerarse como guías generales a tomar en cuenta para la conducta son
expresadas mediante palabras, separadas verbalmente y alejadas de cualquier
ejemplo.
En este recurso habrá que destacar que las palabras
generales no nos sirven como medio de comunicación, sino como un lenguaje
dotado de autoridad en el que se expresa una regla y puede guiar de una manera incierta, tal como guía un
ejemplo.
La textura abierta en el lenguaje del
derecho
Cualquiera sea la técnica que se elija, precedente o
legislación, para comunicar pautas o criterios de conducta, y por mucho que
éstos actúen sin dificultades respecto de la mayoría de los casos ordinarios,
en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultarán ser
indeterminadas; tendrán lo que se ha dado en llamar una "textura
abierta".
Este problema es una característica general del
lenguaje humano. La falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay
que pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma
de comunicación relativa a cuestiones de hecho. Los lenguajes naturales
muestran, cuando se los usa así, una irreductible textura abierta. Sin embargo,
y a pesar de esta característica poco deseable del lenguaje, no se encuentra
una mayor ventaja en la formulación de reglas detalladamente adecuadas para
cada caso particular.
Las causas de la textura abierta, casos
fáciles y difíciles.
Según Hart, es una característica de la condición
humana que en todos los casos en que se trata de regular por adelantado alguna
esfera de conducta por medio de criterios o pautas generales, para ser
utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, se
encuentran obstáculos conectados entre sí. El primero de ellos es la relativa
ignorancia de los hechos; el segundo, la relativa indeterminación de los
propósitos.
Estos dos obstáculos no existirían si el mundo
estuviera compuesto por un número finito de cosas, si la totalidad de los
hechos fueran conocidos de antemano, pudiendo, por esto, formular provisiones
por adelantado para toda situación posible. Se podrían formular normas cuya
aplicación a los casos particulares nunca exigiera una nueva evaluación del
hecho y de la norma misma. Como dice Hart, "todo podría ser conocido y,
por ello mismo, las reglas podrían especificar por adelantado la solución para
todos los problemas". En una situación como esta, se podría instaurar una
teoría jurídica mecánica, donde la tarea consistiría únicamente en la
aplicación mecánica de las reglas.
Como hemos visto Para Hart el derecho se compone de
dos tipos de reglas básicas: 1) las reglas primarias que imponen un castigo u
ordenan la realización de una acción; y 2) las reglas secundarias, llamadas
reglas de reconocimiento, que se encargan de organizar y regular las reglas
primarias. Al definir el derecho como meramente un sistema de reglas, Hart
puede argumentar que las leyes jurídicas no tienen contenido moral.
Ahora en atención a que las leyes están separadas de
todo contenido de carácter moral, con respecto a este punto de vista puedo
decir que los casos difíciles son aquellos que no pueden resolverse con la
ayuda de las leyes y como no puede emplearse ningún otro criterio para solucionar
estos casos, resulta evidente en este punto saber donde radica la complejidad,
en estos casos podemos deducir que cuando nos referimos a casos fáciles y
difíciles esta calificación se establece
en función de la actividad del juez o la
claridad del enunciado jurídico.
https://www.youtube.com/watch?v=sMIHJgA7Zgk
Fuentes:
Muy bueno y entendible, gracias...
ResponderEliminarSiempre es un placer.
ResponderEliminarGracias por leer.