Ministerio
Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que
se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto
de apertura a juicio oral (art. 202).
Después de
que el Juez de Control autorice la apertura del procedimiento abreviado, la
administración del Poder Judicial deberá citar a las partes a audiencia (art.
202). El día de la fecha señalada para audiencia, se verificarán las reglas
generales de inicio de audiencia.
Una vez que
estén presentes las partes en la audiencia, el Juez de Control declarará la
apertura de la audiencia.
El
Ministerio Público podrá, entonces, exponer oralmente la acusación, si es que
no ha presentado ya por escrito la acusación. Si la presentó por escrito, podrá
en ese momento modificarla oralmente (arts. 201 y 202). El artículo 201,
fracción I, señala que “...la acusación deberá contener la enunciación de los
hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de
intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño...”. En este
sentido, en la acusación, el Ministerio Público podrá pedir la reducción de la
pena conforme a lo establecido en el artículo 202: “...Cuando el acusado no
haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se
lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya
media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas
atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de
hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos
terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de
prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. En cualquier caso,
el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la
mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de
En atención
a la acusación formulada por el M.P., el mismo solicitó que se impusiera la
pena la cual consiste en:
la mínima
en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión...”. P16-06. Asimismo, el
Ministerio Público deberá exponer, en ese momento, los datos de prueba que
sustentan la acusación (art. 201).
En este
caso en particular hemos podido observar
que el imputado es detenido y acusado por robo agravado en virtud de que
este se apodero con animo de dominio 15 planchas, delito del cual es actor
material.
Se observa
que después del auto de vinculación a proceso, únicamente e inmediatamente
antes del procedimiento abreviado se ha celebrado el procedimiento ordinario.
Posteriormente,
el Juez de Control verificará los requisitos para la apertura del procedimiento
abreviado que son enlistados en el artículo 201, fracción III: “III. Que el
imputado:
a) Reconozca
estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;
b)
Expresamente renuncie al juicio oral;
c)
Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita
su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte
ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio
Público al formular la acusación.”
De la misma
manera, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de
la víctima u ofendido para que expresen si tienen o no alguna oposición
respecto al procedimiento abreviado (art. 201 y 205). El artículo 204 señala
que la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se
acredite que la reparación del daño no se encuentra debidamente garantizada. En
caso de no existir oposición de la víctima u ofendido, el Juez de Control
pasará a resolver sobre la apertura del procedimiento abreviado.
En caso de
existir alguna oposición por parte de la víctima u ofendido, se abrirá el
debate entre las partes. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre la
autorización de la apertura del procedimiento abreviado (art. 201 y 205).
Si
el Juez de Control declara la apertura del procedimiento abreviado, procederá a
conceder el uso de la palabra a las partes, comenzando con el Ministerio
Público; a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, si están presentes; el
defensor y, finalmente, al acusado, si este desea hacer uso de la palabra (art.
205).
Posterior
al debate, el Juez de Control emitirá su fallo en la misma audiencia (art.
206).
Fuentes:
SEGOB, Procedimiento
abreviado, consultado en: http://setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflujo_conceptual/pdfs/m-2311.pdf