lunes, 14 de noviembre de 2016

Del procedimiento abreviado


Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral (art. 202).

Después de que el Juez de Control autorice la apertura del procedimiento abreviado, la administración del Poder Judicial deberá citar a las partes a audiencia (art. 202). El día de la fecha señalada para audiencia, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia.

Una vez que estén presentes las partes en la audiencia, el Juez de Control declarará la apertura de la audiencia.

El Ministerio Público podrá, entonces, exponer oralmente la acusación, si es que no ha presentado ya por escrito la acusación. Si la presentó por escrito, podrá en ese momento modificarla oralmente (arts. 201 y 202). El artículo 201, fracción I, señala que “...la acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño...”. En este sentido, en la acusación, el Ministerio Público podrá pedir la reducción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 202: “...Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de
En atención a la acusación formulada por el M.P., el mismo solicitó que se impusiera la pena la cual consiste en:

la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión...”. P16-06. Asimismo, el Ministerio Público deberá exponer, en ese momento, los datos de prueba que sustentan la acusación (art. 201).

En este caso en particular hemos podido observar  que el imputado es detenido y acusado por robo agravado en virtud de que este se apodero con animo de dominio 15 planchas, delito del cual es actor material.

Se observa que después del auto de vinculación a proceso, únicamente e inmediatamente antes del procedimiento abreviado se ha celebrado el procedimiento ordinario.


Posteriormente, el Juez de Control verificará los requisitos para la apertura del procedimiento abreviado que son enlistados en el artículo 201, fracción III: “III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.”

De la misma manera, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido para que expresen si tienen o no alguna oposición respecto al procedimiento abreviado (art. 201 y 205). El artículo 204 señala que la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite que la reparación del daño no se encuentra debidamente garantizada. En caso de no existir oposición de la víctima u ofendido, el Juez de Control pasará a resolver sobre la apertura del procedimiento abreviado.

En caso de existir alguna oposición por parte de la víctima u ofendido, se abrirá el debate entre las partes. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre la autorización de la apertura del procedimiento abreviado (art. 201 y 205).

Si el Juez de Control declara la apertura del procedimiento abreviado, procederá a conceder el uso de la palabra a las partes, comenzando con el Ministerio Público; a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, si están presentes; el defensor y, finalmente, al acusado, si este desea hacer uso de la palabra (art. 205).

Posterior al debate, el Juez de Control emitirá su fallo en la misma audiencia (art. 206).




Fuentes:

SEGOB,  Procedimiento abreviado, consultado en: http://setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflujo_conceptual/pdfs/m-2311.pdf

jueves, 3 de noviembre de 2016

De las premisas, conclusiones y reglas de inferencia


I.  Simboliza los siguientes argumentos y determina cómo es la conclusión que extraen en ellos los personajes.

Mariana le dice a Juan que si se casa con ella, entonces se pondrá muy feliz. Juan le contesta que por ahora no se va a casar con ella.

P(x,y): x se casa con y
F: se pondrá feliz

P => F
 ­        –P 
:. -F


Una semana después Juan ve a Mariana, quien sigue feliz, y le reclama diciéndole que lo engañó, pues aunque él no piensa casarse, ella sigue feliz.

Q: Esta feliz
S: lo engaño
P: x se casa con y

Q => S
-P=>Q
:. –P=>S

Extrae la estructura del argumento y determina si Juan tiene motivos lógicos para reclamarle a Mariana.

Q: está feliz
S: lo engaño
P: Se casan

P => Q
-P
Q => S
-P => Q
:.

-Q
-P=>Q ^ –P=>S



Explica por qué lógicamente no se debe decir que el argumento anterior es falso



Claudia le dice a Víctor que si no se casa con ella, -entonces terminamos-.
Una semana después Claudia se encuentra con una amiga y le cuenta que acaba de terminar con Víctor.
Su amiga le contesta: ¡ah, entonces no quiso casarse contigo!

A: se casan
Q: terminan
-A => Q
             Q
:.  -A

Extrae la estructura del argumento y determina si es correcto concluir que Víctor no quiso casarse con Claudia.
A
-A
Q
-A => Q

V
F
V
V
V
F
F
V
F
V
V
V
F
V
F
F

Explica por qué lógicamente no se debe decir que la conclusión de la amiga de Claudia fue incorrecta

Dicha conclusión tiene sentido con respecto a lo expuesto por Claudia y cuya conclusión resulta infalible, desde el unto de vista lógico, toda vez que esta converge con las reglas de inferencia.

II.             Simbolizamos los argumentos siguientes:


a)         Si el alma es la armonía del cuerpo, entonces si el cuerpo muere, el alma no sobrevive. El cuerpo muere. Pero si el cuerpo muere, el alma sobrevive. Luego, el alma no es armonía del cuerpo.

P => (-C => -A) ^ (-C => A) => -P


b)        Si Platón está en lo correcto, entonces la verdad se puede alcanzar a través del intelecto. Si Schopenhauer tiene razón, entonces la verdad no se puede alcanzar a través del intelecto. Por lo tanto, si Schopenhauer tiene razón, Platón no está en lo correcto.


[(P => I) ^ ( S => -I)] => (S => -P)





III.           Aplica las reglas de inferencia para realizar las siguientes deducciones lógicas de la conclusión dada, a partir de las premisas:


(P^Q) => R => P => (Q => R)

P
R
Q
P ^ Q
Q => R
(P^Q) => R => P => (Q => R)

V
V
V
V
V
V
V
F
V
F
V
V
V
V
F
V
V
V
F
V
V
F
V
V
F
F
V
V
F
F
F
V
F
F
V
V
V
F
F
F
V
V
F
F
F
V
V
V

CONTINGENCIA
:. La conclusión es correcta.


H= [P => (Q => –R), Q]      C= [Q => R => –P ]

P
-P
R
-R
Q
Q => –R
Q => R => –P
V
F
V
F
V
F
F
V
F
F
V
V
V
V
V
F
V
F
F
V
F
F
V
V
F
V
F
V
F
V
F
V
V
V
V
F
V
V
F
F
V
V
V
F
F
V
F
V
F
F
V
F
V
F
V
V


H = [A=>B, A ^ (– –C ^ – –B), D => –C]       C = [(A^B) => –D]

A=>B
A ^ (– –C ^ – –B)
D => –C

B ^ -(C ^ B)
B^ -(A^C)
-(B^A)^C
-(B^A)^C
C=> -D
-(B^A) => -D

:.   -(A ^ B) =>  -D